REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 13 de octubre de 2008.
198º y 149º

EXPEDIENTE: 10.798
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISIÓN: Interlocutoria
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.868.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.269, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALONSO MUÑOZ HOYOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.475.161.-

DEMANDADO: KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.562.952.-

-II-
SINTESIS

El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.868.628 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.269, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALONSO MUÑOS HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.475.161, por el pago de instrumento cambiario (letra de cambio), y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, admitiéndose en fecha 03 de junio de 2008, acordándose la intimación de la parte demandada.-
En el escrito libelar que obra a los folios 01 y 02 de la pieza principal de este expediente, la parte actora, abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.269, Endosatario en Procuración del ciudadanos ALONDO MUÑOZ HOYOS, solicitó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de intimado ciudadano KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLOS, según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Pao del Estado Cojedes, bajo el Nº 41, folios 128 al vto, Protocolo Primero (Duplicado y Principal), Cuarto Trimestre del año 22 de noviembre de 1996, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, dentro de los siguientes linderos: Naciente: La Mata del Aceite y el Salto Carcobaeño, lindado con los terrenos de Benedito Brache y también la propiedad del finado Norberto Laguna; Poniente: Quebrada de la Danta, línea divisoria con los terrenos de la señora Ochoa; Norte: Quebrada de los Morrocoyes, lindando con los terrenos de los herederos del finado Brache; Sur: Los cerros altos de Valle Hondo, línea divisoria con los terrenos de los herederos del señor Elías Barrios.
Por diligencia de fecha 11 de junio de 2008, que corre inserta al folio 03 de este cuaderno separado, el Abogado RIGOBERTO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.269, obrando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALONSO MUÑOZ HOYOS, ratificó la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.-
Por auto de fecha 17 de junio de 2008, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado en fecha 11 de junio del presente año, solicito copia certificada de los documentos públicos consignados en el libelo a los fines de determinar los derechos de propiedad del intimado.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2008, el abogado RIGOBERTO MOLINA, parte actora, consignó copia certificada de documento de propiedad del intimado con sus notas marginales; documento declarativo del demandado y certificación de gravamen expedido por el Registro Inmobiliario, marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 06 al 12 del presente Cuaderno de Medidas, corre inserto copia certificada de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao, el 22 de noviembre de1996, bajo el No. 41, Protocolo Primero, con todas sus notas marginales, por el cual el ciudadano JOSE LUIS BRIZUELA da en venta al demandado KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS un inmueble constituido por una extensión de terreno constante de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1.250 has) que forma parte de mayor extensión de la Posesión denominada QUEBRADA SECA, Distrito Pao del Estado Cojedes.
De las notas marginales que corresponden al citado documento No. 41 del 22 de Noviembre de 1996, se desprenden que KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, comprador de UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1.250 has) que forma parte de mayor extensión de la Posesión denominada QUEBRADA SECA, Distrito Pao del Estado Cojedes, realizó los siguientes actos de transmisión de esa propiedad:
• El 16 de Febrero de 1998, por documento registrado bajo el no. 26 dio en venta a DESARROLLOS RANCHO CHICO SOCIEDAD ANÓNIMA (DRACSA) una extensión de terreno de DOS MIL QUINIENTAS HECTAREAS (2.500 Has.), que forma parte de mayor extensión de la Posesión denominada QUEBRADA SECA, Distrito Pao del Estado Cojedes (folio 8 del Cuaderno de Medidas). Esta operación es resuelta por documento de fecha 09 de Octubre de 2002 (Vto. folio 8 del Cuaderno de Medidas).
• En fecha 16 de Marzo de 2004, da EN VENTA a la COOPERATIVA MIXTA DE BIENES Y SERVICIOS LOS PROCERES VITALES, UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1.250 has) que forma parte de mayor extensión de la Posesión denominada QUEBRADA SECA, Distrito Pao del Estado Cojedes, (folio 9 del Cuaderno de Medidas).
Advierte este juzgador que con esta operación de venta el demandado KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, dispone de la totalidad del inmueble que adquirió en el citado documento No. 41 del 22 de Noviembre de 1996, sin embargo luego aparecen otros documentos de ventas y aclaratorias, que se señalan a continuación:
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS da en venta de 200 hectáreas de fecha 20 de Mayo de 2004, No. 44, a favor de ALI JOSE CARRASCO LUCENA. (folio 9 del Cuaderno de Medidas).
Posteriormente, por documento de fecha 14 de Junio de 2004, No. 19, (Vto. folio 9 del Cuaderno e Medidas) KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, declara que luego de la venta de las 200 hectáreas que realizó a favor de ALI JOSE CARRASCO LUCENA, se reserva para él 906,25 hectáreas de las 1.250 que adquirió de JOSE LUIS BRIZUELA en el citado documento No. 41 del 22 de Noviembre de 1996.
Con posterioridad por documento de fecha 10 de Enero de 2008, (Vto. folio 9), KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, declara que de las 1.250 hectáreas que adquirió de JOSE LUIS BRIZUELA, ratifica la plena propiedad de 726,0910 hectáreas.
Debe observar este Tribunal que estas declaraciones unilaterales de KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, coliden con la tradición de las 1.250 hectáreas que este adquirió de JOSE LUIS BRIZUELA, ya que éstas fueron vendidas en su totalidad por el declarante en fecha 16 de Marzo de 2004, a favor de la COOPERATIVA MIXTA DE BIENES Y SERVICIOS LOS PROCERES VITALES.
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS cede en donación 60 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 30 de Agosto de 2007, No. 20, a favor de COOPERATIVA ANACAONA. (folio 10 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS cede 60 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 30 de Agosto de 2007, No. 20, a favor de AGROPECUARIA SOCIAL AGRARIA Y PARTICIPACION LOS DIAZ. (folio 10 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS da en venta de 50 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 31 de Agosto de 2007, No. 23, a favor de ABRAHAM MEJIAS ROJAS. (vuelto folio10 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS cede en donación 60 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 31 de Agosto de 2007, No. 24, a favor de COOPERATIVA MIQUERENCIA BARRETO. (vuelto folio10 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS VENDE 60 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 31 de Agosto de 2007, No. 25, a favor de MIGUEL ANGEL REYES. (folio 11 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS VENDE 1,50 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 19 de Septiembre de 2007, No. 23, a favor de ANTONIO MORA HERNANDEZ. (folio 11 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS VENDE 60 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 31 de Agosto de 2007, No. 25, a favor de MIGUEL ANGEL REYES. (folio 11 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS cede 100 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 02 de Noviembre de 2007, No. 15, a favor de COOPERATIVA COOVALCA. (vuelto folio 11 del Cuaderno de Medidas).
• KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS VENDE 50 hectáreas, por documento protocolizado en fecha 17 de Diciembre de 2007, No. 45, a favor de ELBA PEREZ. (vuelto folio 11 del Cuaderno de Medidas).

El análisis de las notas marginales que corresponden al citado documento No. 41 del 22 de Noviembre de 1996, obliga a este sentenciador a concluir que el demandado KENEDIS SERGIO ROMERO CEBALLOS, no posee en la actualidad derechos de propiedad con origen en el documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao, No. 41, del 22 de Noviembre de 1996, por el cual adquirió UN MIL DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (1.250 has) que forma parte de mayor extensión de la Posesión denominada QUEBRADA SECA, Distrito Pao del Estado Cojedes, en cuya virtud la medida de prohibición solicitada debe ser negada y así se decide.
-III-
DECISION

En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.269, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALONSO MUÑOZ HOYOS, en el libelo de demanda que obra a los folios 01 y 02 de la pieza principal de este expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ


La Secretaria

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las 1:27 P.M., se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






EXP. Nº 10.798
LEGS/CLHG/Nahirg.-