REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 1º de octubre de 2008.-
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.830

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTUBACIÓN

DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

TIPO DE DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: RENNY ZEVÓLA DE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.329.202

ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ZEVÓLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.073.-

DEMANDADO: LIGIA DEL SOCORRO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.322

ABOGADO ASISTENTE: FELIX JOSÉ SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.308


-II-
Visto el convenimiento llegado entre las partes en fecha trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008), celebrado ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, inserta a los folios 43 al 45 de este expediente; y vista igualmente la diligencia suscrita por ante el Juzgado mencionado, por la parte querellante en fecha diecinueve (19) de septiembre del presente año, que obra al folio 48, mediante la cual manifiesta: “ Por cuanto la mencionada querellada cumplió con el acuerdo de hacer cesar voluntariamente los actos perturbatorios en su propiedad, en los términos ordenados por el Tribunal de la causa y dentro del plazo que le fuera concedido para ello, solicita remitir del Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas se sirva remitir las actuaciones que por comisión aquí cursan, para ante el Tribunal de la causa Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar por terminada la causa en vista del cumplimiento voluntario por parte de la querellada”; este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la materia sobre la cual versa el convenimiento en referencia no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres, le imparte su aprobación, y da por consumado dicho CONVENIMIENTO, y como quiera que las obligaciones asumidas en el mismo fueron cumplidas, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ



La Secretaria Acc,
Abg. CARMEN HERRERA G.