REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 20 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INDIRA NIÑO
SANCIONADA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: LOPEZ JASPE YEUSENIA
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-206-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0111-07.
En el día de hoy, LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2008, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER a la sancionada adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); el motivo de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 617, igualmente imponer del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 24-01-2008 y publicada el 31-01-2008, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE SEIS (6) MESES, y cumplir con sus estudios, por ser autora y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO, la adolescente sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), su representante legal HAIDE JOSEFINA JASPE, y de la incomparecencia de la victima LOPEZ JASPE YEUSENIA. Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 06-10-2008, procediendo a dar lectura a la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos de la ejecución de las medidas contemplados en los artículos 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”Me comprometo hacer lo que me dicte el Tribunal, y no me presente por que no pensé que eso me iba a traer consecuencias. Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA, ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: “Solicito el cese de la medida de privación y se le imponga una medida menos gravosa a mi defendida, por cuanto la adolescente se compromete ene este acto a dar cumplimiento a la medida que imponga el Tribunal y de esta manera garantizar el cumplimiento de la sanción”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Solicito al Tribunal se le imponga a la adolescente sancionada la sanción de libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses a partir de la presente fecha en virtud de que la misma, fue declarada en primer lugar responsable en el juicio oral y privado, decretado en esta causa y ratificado por la corte de apelaciones el 07-08-2008, hasta el lapso de su culminación”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le explico a la sancionada el motivo de la aprehensión, efectuando los siguientes señalamientos: En fecha 16-10-2008, se recibió por ante este Tribunal, oficio numero IAPBEC/D3/SIP/NRO. 1079, suscrito por el Comandante del Destacamento Tres, mediante el cual remiten actuaciones constante de seis (6) folios útiles, relacionadas con la detención de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que este Tribunal en fecha 14-10-2008, acordó declarar en Rebeldía a la referida adolescente y ordenan su ubicación inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma mantuvo una conducta contumaz al llamado del Tribunal, verificándose que: En fecha 03-10-2008, se fijo Audiencia para el día 10-10-2008, a las 10:00 a.m, para imponer a la sancionada. En fecha 10-10-2008, se difiere la Audiencia para imponer a la sancionada y se fija nueva oportunidad para el martes 14-10-2008, a las 2:00 p.m, corriendo al folio 91, de la III Pieza de la presente causa, boleta de notificación para dicho acto, consignada al Tribunal efectiva entregada a la ciudadana Erika Valderrama su hermana. En fecha 14-10-2008, se declaro en Rebeldía y se ordeno su Captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lográndose su detención en fecha 16-10-2008. Por todo lo antes señalado, este Tribunal considera que la adolescente detenida debe ser impuesta de la sanción que tiene en su contra indicándosele el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, en fecha 06-10-2008, modificándose en este acto el computo de dicho auto, invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se impone la ejecución de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de seis (6) meses, comprometiéndose además a cumplir con la escolaridad regular, por lo cual deberá consignar a la brevedad posible por ante el servicio de Libertad Asistida la inscripción en un centro educativo, así mismo quedara sujeta al control y seguimiento del equipo técnico de libertad asistida, sitio en el cual deberá presentarse a dar cumplimiento a la sanción en la forma y medida que determine el servicio de Libertad Asistida, es por lo que se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes, sanción que comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el 15-04-2009, habiéndoseles descontado un (1) día, que permaneció detenida cuando el inicio de la investigación en fecha 13-06-2007 y cuatro (4) días por haberse acordado la rebeldía, siendo un total de 5 días, dado que permaneció en Libertad durante el desarrollo de todo el proceso y fue juzgada en libertad, con un régimen de presentación periódica con la vigilancia y supervisión del Consejo de protección del Municipio Tinaco, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenada con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en sus numerales 5 y 6, por lo que se ordena el cese de la medida cautelar de presentación impuesta en fecha 14-06-2007; así las cosas, se acuerda la Libertad a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), una vez impuesta la ejecución de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución de la sentencia de fecha 06-10-2008, en el que se ordena la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por el lapso de seis (6) meses, comprometiéndose además a cumplir con la escolaridad regular, en la forma y medida que determine el servicio de Libertad Asistida, en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad, igualmente, se acuerda dejar sin efecto la Rebeldía acordada en contra de la adolescente. TERCERO: En relación al cómputo, se deja constancia que la sanción comenzara a cumplirse a partir del día de hoy, siendo la fecha tentativa de culminación la sanción el 15-04-2009. Ofíciese lo conducente al Consejo de protección del Municipio Tinaco. Se fija para el día martes 20-01-2009, a las 10:00 a.m, la revisión de la medida. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Así se decide. Se termino siendo las 2:15 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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