REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de Octubre de 2008.
198° y 149°

JUEZ DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
VICTIMA: NORELBA SOFIA RAMIREZ QUIROZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
CAUSA Nº 1E-180-07
EXP.F .- 09-F05-0036-07

En el día de hoy, LUNES, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO y la secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-180-07, seguida en contra del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado conforme al artículo 05 de la Ley sobre El Hurto de Vehículos Automotores. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. INDIRA NIÑO, el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y su representante legal DORIS REINA y de la incomparecencia de la victima NORELBA SOFIA RAMIREZ QUIROZ. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”Tengo que ir a la Terapias psicológicas, me dieron cita para el 25-11-2008, a las 2:00 p.m . Es Todo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: “Visto el compromiso asumido por el adolescente y por cuanto ha logrado ajustar e reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con el programa de libertad asistida impuesto que ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal una modificación de la medida a favor de mi defendido, considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida, en consecuencia se acuerde el cese de la sanción tomando en consideración los avances del adolescentes antes alegado, consigno en este acto constancia de estudios y constancia de trabajo, y una copia de la cita para la terapia psicologica,todo constante de tres (3) folios útiles. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida impuesta al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hasta su culminación, que es en fecha 06-08-2009, a los fines de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades de la sanción, por lo que solicito al tribunal se inste al sancionado al cumplimiento de la medida. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída las exposiciones del sancionado, del Equipo Multidisciplinario, la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: En fecha 17-05-2007, fue impuesto el adolescente de la sanción de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES y subsiguientemente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 628 y 626 ejusdem. En fecha 06-08-2007, fue revisado el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, este Tribunal acordó la Cesación de la Medida Privativa de Libertad que venia cumpliendo y así mismo impone en ese acto de la Medida de Libertad Asistida, que deberá cumplir por el lapso de Dos años, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mantener la Medida de Libertad asistida, contados a partir de la presente fecha la cual culminará el 06-08-2009, librándose boleta de libertad. El 29-01-2008, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción, este Tribunal acordó la Medida de Libertad Asistida. En fecha 07-07-2008, a los fine de revisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, el Tribunal acordó mantener la medida de libertad asistida y fija el día 20-10-2008, para la celebración de revisión de medida. Ahora bien, por cuanto el adolescente consigno constancia de estudios, se verifica que esta inscrito en el 7mo Semestre de Educación Básica, en el lapso septiembre 2008-febrero 2009, dando cumplimiento a su preparación educativa, igualmente consigno constancia de trabajo, en cuanto al acatamiento de las entrevistas a las terapias psicológicas se observa que no esta dando cumplimiento a las misma por lo que se deduce un cumplimiento parcial, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta al adolescente sancionado a dar cumplimiento a las terapias psicológicas conforme a los objetivos señalados en el plan individual, para que asista a la cita fijada para el día 25-11-2008. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado conforme al artículo 05 de la Ley sobre El Hurto de Vehículos Automotores, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 06-08-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se insta al adolescente sancionado a dar cumplimiento a las terapias psicológicas y consignar constancia de trabajo conforme a los objetivos señalados en el plan individual, para que asista a la cita fijada para el día 25-11-2008. SEGUNDO: Se fija para el día miércoles 08-04-2009, a las 10:00 a.m la próxima revisión de la medida. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente Decisión. Se acuerda agregar a la presente causa tres (3) folios útiles, debidamente consignado en esta audiencia. Así se decide. Se termino siendo las 10:45 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO