REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 15 de OCTUBRE de 2008.
197° y 149°

JUEZA TITULAR DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ.
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA
VICTIMA: GOUDONG LIANG
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICO: ABG. IVON GUTIERREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-184-07
EXP. F- 09-F05-0110-0

En el día de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ., a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-184-07, seguida en contra del adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 272 ambos del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada (sup.), ABG. IVON GUTIERREZ, del adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la Guía de Centro I de Libertad Asistida, REINA MELÉNDEZ. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: debido la circunstancias pasadas que no pude asistir a las actividades programadas por libertad asistida debido al trabajo, y situación personal con mi pareja, en la cual presento problemas con el embarazo, tampoco podía asistir a las actividades, solicito la revisión de la medida y solicito una sanción de posible cumplimiento solamente dispongo del sábado “Es Todo”. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra la Guía de Centro I de Libertad Asistida, ciudadana Reina Meléndez, quien manifestó:“Ratifico el informe consignado por ante Tribunal en fecha 01 de octubre de 2008, en el cual se expresa que el joven sancionado no ha dado cumplimiento a cabalidad con las actividades programadas durante los meses de mayo y junio y que no notifico al servicio de libertad asistida los motivos que generaron su incumplimiento, se observa seguidamente que en fecha 17 de julio comparece el joven al servicio debido a que se le realizo visita domiciliaria y fue citado para fecha 31 de julio del corriente año. En esa fecha ocurre al centro es a partir de allí que comienza a cumplir cabalmente con sus presentaciones, acude a las charlas y demás actividades programadas. En entrevista reciente realizada en fecha 30-09-08, manifestó que no se inscribió en este semestre a estudiar por presentar problemas familiares, ya que su esposa estaba embarazada y era un embarazo de alto riesgo, Dicho embarazo llego a feliz termino y es actualmente padre de una niña. Presento constancia de trabajo y un CD con dos canciones gravadas por el y un proyecto realizado por su persona. El cual consigne en este Tribunal para ser agregado a su expediente. Es todo.” Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscala V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal, no se opone al cambio de la medida de libertad asistida, por servicios comunitarios y sucesivamente reglas de conducta, al adolescente sancionado habida cuenta del informe de la trabajadora social se desprende que este ha venido cumpliendo de manera parcial, siendo que la finalidad de la sanción impuesta colide con la actividades de este, sin que eso se entienda que esta representación fiscal apoya dicho comportamiento y siendo que la naturaleza y el espíritu del legislador de esta materia tiene como pilar fundamental el reinsertar al adolescente a la sociedad y educarlo. Y siendo que los servicios comunitarios y las reglas de conducta, son consonas con lo que la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, persigue no me opongo al cambiode la medida impuesta. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. IVON GUTIERREZ, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones y medidas contentivas de la sanción impuestas al adolescente, desprendiéndose del informe presentado por la representante del servicio de libertad asistida que efectivamente se ha dado cumplimiento desprendiéndose de dicho informe de seguimiento del adolescente a la finalidad de ley en el área laboral, familiar y educativa, es por lo que solicito el cese efectivo de la presente medida y se declare los efectos de ley, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza para decidir hace las siguientes consideraciones: “Oída las exposiciones realizadas en esta audiencia oral y privada por la representante del servicio de libertad asistida ciudadana Reina Meléndez, del sancionado, de la defensa publica y por la Fiscala del Ministerio publico, este Tribunal se ha formado un criterio razonado, que permite proceder con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, además de oír en esta audiencia a las partes, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la sanción consistente en la medida de libertad asistida decretadas en contra del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), actualmente cumpliendo dicha sanción en el servicio de libertad asistida y a tal efecto se observa lo siguiente: -Que en fecha 10-10-2007, el sancionado, fue impuesto a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (2) Años, la cual culminaría el 10-10-2009. –Que consta en actas el informe emanado del servicio de Libertad asistida, en el cual nos indica el record de presentaciones del joven adulto sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), informando además, la Guía de Centro I de Libertad Asistida Reina Meléndez, encargada de la vigilancia y cumpliendo de la sanción conjuntamente con el equipo técnico del Centro emiten en el resultado de su evaluación en el cual señalan que “en cuanto a la medida de Libertad asistida el Joven “NO ASISTIO A LAS ACTIVIDADES PROGRAMAS EN LOS MESES DE MAYO Y JUNIO SIN NOTIFICAR A ESTE SERVICIO EL MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS MISMAS, SIN EMBARGO EN EL MES DE JULIO Y AGOSTO, SE INCORPORO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS Y CONSIGNO CONSTANCIA DE TRABAJO EMITIDA POR EL REPRESENTANTE LEGAL”….. -Que de la Constancia de trabajo anexa, se evidencia que el sancionado se encuentra actualmente laborando en la empresa Júnior Color A-P ciudadano AQUILE R. Chirinos, desde hace 8 meses”, y se observa que últimamente ha desarrollado un conjunto de conductas adaptativas que aunque no da cumplimiento a los diferentes objetivos del plan individual, se evidencia, su incumplimiento muy irregular, igualmente se considera el hecho de que, el adolescente oralmente ha manifestado, que se encuentra laborando además de en este sitio mencionado, en el tiempo libre conduciendo un taxi, y que su esposa recientemente acaba de tener un bebe, lo que requiere que el trabaje horas extras para mantener a su núcleo familiar, por lo cual esta situación le impide cumplir fielmente en múltiples oportunidades con las asistencias al servicio de libertad asistida como esta modalidad requiere. Se evidencia una mejora notable en su aptitud y adaptación, en estos dos últimos meses, y es en base a ello que el equipo técnico sugiere que le sea impuesta una medida sustitutiva de la Libertad Asistida, que le permita de una forma efectiva cumplir la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal considera que actualmente es conveniente revocar la medida de libertad asistida impuesta al sancionado, toda vez que tiene ya cumplida la mitad de la sanción y proceder a la imposición de la medida de Servicios comunitarios, prevista en el literal “c” del articulo 620 concatenado con el articulo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y adolescentes, por el lapso de seis meses, es decir desde el 01 de noviembre de 2008 hasta el 01 de mayo de 2009, Este servicio comunitario consiste en impartir por ante el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” sus conocimientos, aptitudes y destrezas en materia de computación e informática, todos los días sábado de cada mes cumpliendo con una jornada de seis horas semanales, de 9:00 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 5 p.m. Esta medida será vigilada y controlada por la guía del Servicio de libertad asistida, igualmente en el centro de internamiento será aperturado un libro de asistencia donde conste la entrada y salida del sancionado al centro. y sucesivamente será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de Reglas de conducta, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009. Esta sustitución de la medida, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, y permitirle realzar sus labores para el sustento familiar, tal como así lo podemos interpretar del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa el Plan Individual se trazó tomando en consideración diferentes áreas objetivos y metas especificas, que van hacer logradas lentamente a través del tiempo de duración de la medida, que se ha desarrollado dicho Plan, observando este operador de justicia que con respecto al proceso de responsabilización que se esta tratando de inculcar sancionado, es necesario continuar concientizandolo de su problemática para desenvolverse en el medio social y familiar eficazmente y una vez logrado esto a través de los objetivos que conforman el Plan Individual, y se obtenga suficiente consistencia, para pasar a través del mantenimiento de los objetivos trazados a concluir satisfactoriamente su sanción, dándole las herramientas necesarias para integrarlo a la sociedad, manteniendo las condiciones básicas a través del trabajo de los objetivos, sociales, educativos y psicológicos, que ya se vienen realizando por parte del Equipo Técnico, objetivos que el Legislador señala en el contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta operadora de Justicia en uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y por cuanto, hasta los actuales momentos existe la necesidad, de alguna forma, mantenerlo sujeto al cumplimiento de normas y vigilar su libertad, así como que continué con su Trabajo, es prudente pues, otorgar una medida distinta a la LIBERTAD ASISTIDA, seria pues, contrario al proceso de desarrollo del mismo mantenerlo mas tiempo bajo esta medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es modificar la medida de libertad asistida, y en su lugar imponer la de Servicios comunitarios, consagrada en el articulo 620 literal “c” concatenado con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que es, esta ultima, la que en los actuales momentos, no es contraria al proceso de desarrollo del mismo y ASI SE DECIDE.- Es de hacer notar que a la fecha 01 de mayo de 2009, culmina la sanción de servicios a la comunidad y sucesivamente será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de Reglas de conducta, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009, fecha de culminación definitiva de su sanción. Estas reglas de conducta serán establecidas y determinadas por el Juez de ejecución al momento de su imposición. Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio, y en su lugar Imponer las Medidas Siguientes: 1.-La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consagrada en el articulo 620 literal “c” concatenado con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis meses es decir hasta el 01-05-2009. La medida de servicios a la Comunidad consiste en la incorporación del adolescente a la actividad de impartir sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el área de computación e informática a los adolescentes que se encuentren en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”, actividad esta que deberá realizar todos los sábados de cada mes en el horario de 9:00 a.m. hasta las 12 m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Seis (06) horas semanales, comenzando el día sábado 01 de noviembre esta medida estará vigilada y controlada por las funcionarias adscritas al servicio de Libertad Asistida adscrita al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL COJEDES. 2.-De forma sucesiva será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009, fecha de culminación definitiva de su sanción. Estas reglas de conducta serán establecidas y determinadas por el Juez de ejecución al momento de su imposición. Así se decide. Diarícese. Líbrense las notificaciones de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas y al servicio de Libertad asistida e igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Licenciada del Servicio de libertad Asistida del INAM COJEDES. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir hasta el 10 de Octubre del 2009. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-