REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DOLESCENTES

SAN CARLOS, 15 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° y 149°



Visto que en fecha 13-10-2.008, según aviso aparecido en la parte de sucesos del periódico Las Noticias de Cojedes, se tuvo conocimiento que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), había fallecido, en esta localidad, específicamente en el Sector los colorados, a pocos metros del sector Arizona, tal y como se evidencia del referido periódico que se ordena agregar a la presente causa. Ahora bien, este Tribunal considera que lo prudente y ajustado a derecho es oficiar al Registro Civil, de este Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan remitir con la urgencia que el caso amerita la copia certificada del acta de defunción del mencionado adolescente, a los fines de proceder a la verificación de su muerte y subsiguientemente declarar el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente supra identificado. Por lo QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: oficiar al Registro Civil, de este Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, a los fines de que se sirvan remitir con la urgencia que el caso amerita la copia certificada del acta de defunción del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien falleció el día 12 de Octubre de 2008. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la victima de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
ABG. VERONICA HERNANDEZ.-