REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INDIRA NIÑO
SANCIONADA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: LOPEZ JASPE YEUSENIA
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-206-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0111-07.

En el día de hoy, martes catorce (14) de octubre de 2008, siendo las 2:00 p.m, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER a la sancionada adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 24-01-2008 y publicada el 31-01-2008, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE SEIS (6) MESES, y cumplir con sus estudios, por ser autora y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO, y de la incomparecencia de la adolescente sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Solicito se decrete la rebeldía, vista la conducta contumaz de la acusada de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica (S), ABG. INDIRA NIETO, quien manifestó:”Solicito se fije una nueva oportunidad para la celebración del lapso de imposición, por cuanto haré lo posible lograr comunicarme con ella. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta, vista la Incomparecencia de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), oída la solicitud Fiscal, y lo expuesto por la Defensa Publica en esta Audiencia, este Tribunal observa que la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fue debidamente notificada en su domicilio procesal para la imposición de la Sentencia Definitiva del auto de Ejecución dictado en fecha 06-10-2008, fijándose la celebración de la Audiencia de lo cual tendría lugar el día 10-10-2008, y siendo que la misma no compareció el día y hora fijado, el Tribunal difirió el acto y fijo nueva oportunidad para el día de hoy, martes 14-10-08, en el cual la misma no compareció sin haber justificado su incomparecencia, de igual forma el Tribunal efectuó llamada a los teléfonos suministrados al Tribunal 0412-4857891; 0426-6416777 y 0414-4043580, y no se logro su comunicación; en razón de ello será declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose ésta se decretará la captura, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez que en reiteradas oportunidades, este Despacho, ha diferido la celebración de la Audiencia para imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE SEIS (6) MESES, y cumplir con sus estudios, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar en rebeldía a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y por ello ordena su ubicación dentro de los tres (03) días siguientes al envío del oficios al Destacamento Policial No 3 de Tinaco, San Carlos Estado Cojedes, en el presunto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar donde se encuentren, debiendo ser trasladada con las seguridades que el caso amerita, y con resguardo de sus garantías constitucionales y aquellas contenidas en la Ley que regula esta materia, a la sede del Casa entro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, y deberá ser puesto a la orden de este despacho judicial. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declarar en Rebeldía a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y se ordenará su ubicación inmediata dentro de los tres (03) días siguientes al envío del oficios al Destacamento Policial No 3 de Tinaco, San Carlos Estado Cojedes, en el presunto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar donde se encuentren, debiendo ser trasladada con las seguridades que el caso amerita, y con resguardo de sus garantías constitucionales y aquellas contenidas en la Ley que regula esta materia, a la sede del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas, y deberá ser puesto a la orden de este despacho judicial, de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Queda las partes notificadas. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 2:15 p.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO









FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. LUCÍA GARCIA