REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PRIVADO. ABG. OSWALDO RIOS
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-205-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0105-06.

En el día de hoy, martes catorce (14) de Octubre de 2008, siendo las 9:50 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución de la sentencia dictado por este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, en el cual se ordeno el cumplimiento de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628 ejusdem en su Parágrafo primero, POR EL LAPSO DE SEIS(6) MESES, y una vez cumplida esta sanción sucesivamente con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) años, a tenor de lo establecido en el articulo 620 literal “d” ejusdem concatenado con el articulo 626 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ZUMOSA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, el Defensor Privado OSWALDO RIOS, y de la incomparecencia del sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. OSWALDO RIOS, quien manifestó: ”Le informo a este honorable Tribunal que una vez ubicada la ciudadana Sol Elena Calvo, madre del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), me informo que el mismo se encontraba en el Municipio Mapaco, efectuando labores de Pintura en una Escuela de esa misma jurisdicción, por lo que la progenitora se comprometió a presentarlo por ante el Tribunal el día jueves 16-10-2008, a las 9:00 de la mañana, por eso solicito el diferimiento del presentes acto. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud del Defensor, haciendo la salvedad de que el adolescente esta siendo contumaz al no comparecer a las reiteradas citaciones de este digno Tribunal, por lo que operaria su ubicación inmediata y por ende declararlo en rebeldía en el caso que no comparezca a la próxima audiencia fijada. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta, vista la Incomparecencia del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la solicitud de Defensor Privado, Oswaldo Rios, quien manifestó haber hablado con la ciudadana Sol Elena Calvo madre el adolescentes, quien manifestó que él mismo se encontraba efectuando labores de Pintura en una Escuela del Municipio Mapaco, y que se comprometía presentarlo por ante este Tribunal el día jueves 16-10-2008, a las 9:00 de la mañana, así como la exposición de la Fiscalia donde no se opone a la solicitud, este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia, acordándose fijar una nueva oportunidad para el DIA JUEVES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de imposición de la sanción, el DIA JUEVES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m. SEGUNDO: Queda las partes notificadas. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 9:55 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO