REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

Visto que el día lunes, 13 de Octubre de 2008, el Tribunal realizó visita a la Casa Taller “Fray Pedro de Berjas”, dejándose constancia en el libro de Visitas al Centro de Internamiento, asentándose Acta No 44, entrevista con el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien se le sigue causa No 1E-204-08, y se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas, solicitó al Tribunal sea trasladado al Hospital Egor Nucette, para que se le efectue su respectiva valoracion por ante el sercvicio de Traumatologia, en razón de ello este Tribunal, a los fines de proveer lo conducente garantizando en Derecho a la Salud y a servicios a la Salud, con base a lo previsto en el artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 41 y 630, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el Traslado del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), con las seguridades del caso de la Casa Taller “Fray Pedro de Berjas” hasta el Hospital Egor Nucette, a los fines de que se le practique la valoracion correspondientes por ante el Servicio de Traumatologia, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Acuerda el traslado para el dia jueves 16-10-2008, a las 8:00 a.m, del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra actualmente cumpliendo medida privativa de libertad en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”, a los fines de que se le practique la valoracion correspondientes por ante el Servicio de Traumatologia en el Hospital Egor Nucette. SEGUNDO: acuerda librar oficio al Director del Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” comunicándole de la presente decisión. TERCERO: se ordena igualmente librar el oficio correspondiente al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes (I.A.P.E.C.). Líbrese boletas de traslado y reingreso y las notificaciones correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO

LA SECRETARIA,
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA No 1E-204-08