REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 14 de Octubre de 2008.
198° y 149°
JUEZA TITULAR DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO.
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
CAUSA Nº 1E-189-07
EXP.F .- 09-F05-0078-07
En el día de hoy, MARTES, CATORCENUEVE (09) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 am., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., y el Alguacil , para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-189-07, Expediente Fiscal N° 09-F05-0078-07, seguida en contra (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada (S), ABG. INDIRA NIÑO, el adolescente sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y las victimas (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: Consigno en este acto Constancia de Inscripción periodo académico octubre 2008 – febrero 2009, constante de un folio útil. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública(S), ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: “. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “. Es todo” Seguidamente esta Juzgadora oída las exposiciones del sancionado, de la Defensa y de la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: En fecha 08 de Enero de 2008, se celebro Audiencia a los fines de imponer la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, consistente en continuar con sus Estudios y prohibición de acercarse a las victimas por igual tiempo. En fecha 28-05-2008, se celebro audiencia donde se reviso la medida, acordándose mantener la Medida de Reglas de Conducta, que viene cumpliendo el sancionado, hasta una nueva revisión. Seguidamente, visto que el día de hoy compareció por ante esta audiencia el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien consigno constancia de Inscripción periodo académico octubre 2008 – febrero 2009, constante de un folio útil, y no consigno constancia de Estudios ni las notas debidamente certificadas, por lo que el Tribunal acuerda concederle un plazo para que consigne lo anteriormente señalado, plazo que culminara el día 20-10-2008, expuesto lo anterior se evidencia de la constancia de inscripción que cumple con la obligación de estudiar, en cuanto a la regla de conducta de no acercarse a la victima la misma se pudo verificar por cuanto las victimas estando presentes manifestaron que no se acercado a ellas, en razòn a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la Medida de Reglas de Conducta, la cual culminara el 08-01-2009. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÒN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 620 literal “b” en concordancia con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, hasta el vencimiento de la Medida de Reglas de Conducta, la cual culminara el 08-01-2009. SEGUNDO: Agréguese a la causa la constancia de inscripción, constante de 1 folio útiles. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
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