REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


SAN CARLOS, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°

Visto que el día Hoy, se recibió llamada telefónica de la Casa Taller “Fray Pedro de Berjas”, mediante la cual la Trabajadora Social, Lic. Carmen Oviedo, informa que el adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien se le sigue causa No 1E-188-07, y se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas, fue informado del fallecimiento de su hermano, es por lo que solicita se realice el traslado hasta su domicilio ubicado en la Urbanización Funda barrio Manzana H-11, casa Nº 13, en San Carlos estado Cojedes, en razón de ello este Tribunal garantizando el Derecho a un trato digno y humanitario, de conformidad con lo establecido en el articulo 630, literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el Traslado del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), con las seguridades del caso de la Casa Taller “Fray Pedro de Berjas” hasta su domicilio y el cementerio a los fines de que presencie la ceremonia de sepultura de su hermano, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Acuerda el traslado para el día miércoles 15-10-2008, a las 9:00 a.m hasta las 11:00 a.m, del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra actualmente cumpliendo medida privativa de libertad en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”, hasta su domicilio y el cementerio a los fines de que presencie la ceremonia de sepultura de su hermano, con las seguridades del caso, bajo custodia policial. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO



LA SECRETARIA,
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.



CAUSA No 1E-188-07