REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 13 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PRIVADO. ABG. OSWALDO RIOS
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-205-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0105-06.

En el día de hoy, lunes trece (13) de Octubre de 2008, siendo las 9:50 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución de la sentencia dictado por este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2008, en el cual se ordeno el cumplimiento de la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628 ejusdem en su Parágrafo primero, POR EL LAPSO DE SEIS(6) MESES, y una vez cumplida esta sanción sucesivamente con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (2) años, a tenor de lo establecido en el articulo 620 literal “d” ejusdem concatenado con el articulo 626 ejusdem, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE ZUMOSA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, el Defensor Privado OSWALDO RIOS, y de la incomparecencia del sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. OSWALDO RIOS, quien manifestó: ”Solicito el diferimiento del presentes acto, por cuanto choca con un acto de entrega judicial de bienes que tengo en el dia de hoy, a las 10:00 de la mañana, me comprometo a traer a mi representado para la imposición de la sanción mañana a las 9:00 de la mañana. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta, vista la Incomparecencia del adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la solicitud de Defensor Privado, Oswaldo Rios, comprometiéndose en este acto hacer comparecer para el día de mañana al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), razón por la cual se acuerda diferir la presente Audiencia, acordándose fijar una nueva oportunidad para el DIA MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de imposición de la sanción, el DIA MARTES CATORCE (14) DE OCTUBRE DE 2008, a las 9:00 a.m. SEGUNDO: Queda las partes notificadas. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 9:55 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO