REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 10 DE OCTUBRE DE 2008.
198° y 149°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. NATALY FAVARA
SANCIONADA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA: LOPEZ JASPE YEUSENIA
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA: 1E-206-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0111-07.

En el día de hoy, VIERNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER a la sancionada adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal unipersonal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en fecha 24-01-2008 y publicada el 31-01-2008, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá ser por el lapso DE SEIS (6) MESES, y cumplir con sus estudios, por ser autora y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana LOPEZ JASPE YEUSENIA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada ABG. NATALY FAVARA, la victima LOPEZ JASPE YEUSENIA, y de la incomparecencia de la adolescente sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Jueza, manifiesta, vista la incomparecencia de la adolescente sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), no se puede celebrar la presente audiencia a los fines de imponer el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008, razón por la cual se acuerda fijar una nueva oportunidad para el día martes 14-10-2008, a las 2:00 p.m. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS, acuerda: PRIMERO: Fijar una nueva oportunidad para el día martes 14-10-208, a las 2:00 p.m., a los fines de imponer el auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 06 de Octubre de 2008. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se acuerda Notificar a la adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:40 p.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO