REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º
SAN CARLOS, 27 DE OCTUBRE DE 2008
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2008, en la ciudad de San Carlos, siendo las11:05 a.m., en virtud que se una hora de espera al acusado, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente con la presencia de la Juez de Juicio, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria de Sala ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE., siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, a los fines de dar cumplimiento al contenido de lo establecido en el articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1-M-142-08, seguida en contra del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458, 277 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Alguacil Ramón Solorzano, verificada la presencia de las partes previamente notificadas, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los ciudadanos Escabinos seleccionados AGUIRRE GOMEZ YOLIBETH YAQUELIN (TITULAR I), ROSALES ANGELINA (TITULAR II), Y CASTILLO ROGER ORLANDO (SUPLENTE), y en representación de la oficina de participación ciudadana, el ciudadano ANDERSON RODRIGUEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas y el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Ahora bien en virtud de la incomparecencia del adolescente acusado hace las siguientes observaciones: Siendo las 10:45 de la mañana, el Tribunal se comunico vía telefónica al N° 0212-7141687, con la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en su condición de tía del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, informándole al Tribunal que su sobrino Gholmer Gabriel Jurado, no se va a presentar a ningún acto del Tribunal, en virtud que ha recibido amenazas, siendo la misma tía del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien nos manifestó que lo mandáramos a buscar con la policía a la siguiente dirección: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: Esta representación Fiscal en virtud de la incomparecencia injustificada del acusado para la celebración de esta audiencia, así como de otras audiencias se observa, la aptitud contumaz frente al proceso, es por lo que solicito al Tribunal sea decretado en Rebeldía al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta que el mencionado adolescente en primer lugar se encuentra indebidamente ausente del lugar que fuere señalado en la audiencia preliminar para su residencia y para lo cual se había designada a la ciudadana Perez Nora, como la persona designada para cumplir con el cuidado y vigilancia de esta persona, así mismo en dicha oportunidad señala como residencia la ciudad de San Cristóbal, así se verifica a los 183 y 184 de la pieza I de la causa, para luego decirnos en menos de un mes que cambio de residencia y que se encuentra bajo el cuidado de otra persona que hasta la fechas no ha justificado frente al tribunal la causa justa de su incomparecencia, así mismo por lo manifiesta en el día de hoy por la tía del adolescente vía telefónica, se deduce la despreocupación y la burla de este ciudadano frente a este proceso, al no justificar su incomparecencia y un legitimo impedimento que le permita esta hoy acá, es por lo que solicito su inmediata captura a fin de que se lleve a cabo el juicio oral y privado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. IVONN GUTIERREZ, quien expone: Esta defensa solicita se mantenga la medida toda vez que en ningún momento mi defendido ha evadido el llamado al tribunal ya que según se desprende del acta de diferimiento de fecha 2-10-08, corre inserta al folio 170 de la causa, se expresa que la representante del acusado no tenia recurso para asistir a la audiencia, por lo que no se celebro, igualmente tal como lo manifestó el Ministerio Publico, en conversación telefónica sostenida con la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DODE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, tía del adolescente hoy acusado, se evidencio que el mismo tiene miedo de asistir a la audiencia fijada por este tribunal lo que no implica rebeldía alguno, y mucho menos a merita orden de captura, ahora bien solicito otorgue un plazo a bien crea para que esta defensa haga comparecer en forma voluntaria a mi defendido. Es todo. Oída la solicitud expuesta por parte del Ministerio Publico y de la defensa publica Especializada; pasa a decidir bajo las siguientes argumentaciones: Observa quien aquí decide que del articulo 617 de la LOPNNA, establece la evasión sic: ( El adolescente... no comparezca a la audiencia preliminar o al jucio será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura...) en este sentido esta juzgadora declara pertinente la solicitud que hace la representante del Ministerio Publico; en razón de que, una vez que se mantuvo comunicación en el día de hoy con una de las representantes legales del hoy acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, identificado con el nombre IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE indico y lo ratifico la Defensa Publica Especializada que el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, no va a comparecer a ningún jucio el tribunal deja constancia como lo manifestó la ciudadana supra señalada; lo que se evidencia que efectivamente por parte del hoy acusado una conducta contumaz, y el Tribunal a los fines de llevar cabo o continuar con el proceso que se le lleva a cabo al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, declara su rebeldía y su inmediata captura comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta jurisdicción y a la delegación del Estado Miranda, en razón de que el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, con la advertencia que una vez sea capturado el mismo deberá pernotar en las instalaciones del Casa de Formación Integral “ Fray Pedro de Berjas” de esta jurisdicción y que, una vez que el tribunal tenga conocimiento de su captura lo trasladara a este recinto a los fines de ser oído tal como lo establece el articulo 49 de la Constitucional, y será en ese momento que el tribunal fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Inhibiciones y Recusaciones, aunado a esto el tribunal con fundamento en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 251 ambos del Código Penal, por aplicación supletoria del articulo 537 de LOPNNA, se evidencia que existe la comisión de un hecho punible delitos estos precalificados por el Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTORIA seguida en contra del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, delitos estos que no se encuentran prescripto y cuya sanción que está solicitando el Ministerio Publico es la Privación Judicial de libertad, de igual manera se observa el peligro de fuga tomando en consideración la sanción que llegaría a imponerse por la magnitud del daño causado y el comportamiento que ha demostrado el acusado frente al proceso, y en relación a la solicitud hecha por la defensa Publica Especializada, este Tribunal niega, por lo que se declara improcedente por todas las argumentaciones antes expuestas. En consecuencia este tribunal nuevamente declara en rebeldía al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DSE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: PRIMERO: Declara en rebeldía al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y en consecuencia ordena su inmediata captura. SEGUNDO: Se Difiere la celebración de la audiencia de Inhibiciones Recusaciones y Excusas y una vez capturado el adolescente acusado se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, quedando notificadas con la firma de la presente acta los escabinos y partes presentes. Librense los correspondientes oficios. Se terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m..
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA M. HERNANDEZ DUARTE
SIGUEN LAS FIRMAS_____________
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSOR (A) PÚBLICO (A)
ESCABINOS
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PARTICIPACION CIUDADANA
ANDERSON RODRIGUEZ
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ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDE DUARTE.
CAUSA Nº 1M-142-08
EXP F. 09-F05-0147-08
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