REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º
En el día de hoy, JUEVES, DIECIOCHO (18) DE SEPTIEMBRE 2008, siendo las 10:15am de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Suplente de Juicio, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, quien lo presidirá los Escabinos JOSE ALBERTO RUIZ PEREZ. (TITULAR I), LILIMAR LISBETH ORTEGA SALAZAR, (TITULAR II), y EPIFANIO CASTRO (SUPLENTE), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA M. HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil de sala ALEXIS GARCIA. Se anuncio el acto. Acto seguido se procede a juramentar a los Escabinos. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-140-08, incoado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, seguida en contra del adolescente SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 primer aparte del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal V del Ministerio Público de este Estado, representada por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, representante del acusado ELADIA TORO MARTINEZ, la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, y la testigo promovido por la defensa publica ciudadana CLEVERT COLMENARES y de la incomparecencia de los testigos y expertos quienes fueron debidamente citados y promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la Jueza Presidenta, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, expone: “Buenos días a todos los presentes en esta sala, en el día de hoy, se va aperturar el debate que se lleva en contra del acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si bien es cierto que el día 20-01-2005, a la 1:00 de la tarde, este ciudadano acá presente decidió hacer un acto despreciable en contra de un niño que tiene por nombre SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, valiéndose de la familiaridad que el acusado acá presente tenia con la familia de la victima y aprovechándose de la soledad llevo al niño hasta la habitación, valiéndose de su incapacidad por su edad y tamaño, en comparación con el acusado, abuso de el, siendo descubierto por la madre de la victima, ese niño tuvo que pasar por ese terrible error de ser penetrado por este señor que esta en esta sala, el ministerio Publico esta convencido de la culpabilidad del ciudadano SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de abuso sexual en la modalidad de violación, previsto en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, delito que amerita sanción privativa de libertad de cinco años, psicológicamente va hacer difícil que ese niño supere lo que le hizo este señor, en el desarrollo del debate quedara demostrada con lo dicho por la madre quien es testigo presencial de los hechos, la culpabilidad del acusado, así mismo con la declaración de los funcionarios actuantes que servirá para reforzar lo dicho por la madre y la victima. . Es Todo. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, quien manifestó: “ Buenos días a todos los presentes en esta sala, en el día de hoy se va a demostrar la no culpabilidad de mi defendido, cuando oímos a la Fiscal del Ministerio Publico, que nos dice de esa forma que lo expreso en esta sala que un niño fue violado, ciudadanos escabinos la madre del niño le llego a la madre de mi defendido manifestándole que su hijo iba a violar a su niño, en ningún momento esa señora vio nada, lo dicho por la Fiscal en esta sala es falso, todos en esta sala lo van a poder demostrar con lo dicho por los testigos, les pido a los escabinos que se llenen de valor, la ley da el derecho de que los adolescentes sean juzgados si son culpables y mi defendido es inocente el esta siendo juzgado en libertad, mi representado en su muchacho trabajador, cumplió con el servicio militar, se tuvo que mudar de su residencia ya que todos por el sector lo acusaban, pero se mudo para evitar, en el desarrollo del debate quedara demostrada su inocencia”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 60, 541, 542 544, 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza Presidenta le pregunta al acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada de cada uno de los articulo antes mencionados, la acusación y de la defensa y si desea declarar. Seguidamente el acusado SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, entendí y No deseo declarar”. Es Todo. Seguidamente la Juez altera el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no están presentes hasta los momentos órganos de pruebas promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público y procede a recibir y evacuar a los órganos de pruebas promovidos por la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar a la ciudadana CLEVERT JOSEFINA COLMENARES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.647.302, fecha de nacimiento 28-12-67, profesión u oficio del hogar, residenciada en el parque recreacional La Candelaria calle Yasmin, casa N° C-16, Valencia Estado Carabobo, madre del imputado; quien fue admitida en la audiencia preliminar por el juez de Control de esta sección. Quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Eso fue hace tiempo, no recuerdo la fecha, la ciudadana Norvely Blanco, me invito a que la acompañara arreglarse las unas en casa de un amiga llamada la negra, cuando llegamos la negra estaba ocupada y no pudo atenderla, nos regresamos a la casa, cuando paso por mi casa mi hija me dice mama Adrián te esta buscando, yo le dije que estaba en casa de la señora Norvely, seguí para la casa de Norvely y venia mi hijo me dijo mama te estaba buscando el me dijo que no tuvo clase, me vine con mi hijo para mi casa, llegue a darle tetero a mi pequeña hija, al rato llega Norvely diciendo que mi hijo intento violar a su hijo, yo me quede loca, fuimos al Hospital de Tinaquillo, y para la PTJ, y ella le gritaba al niño que hablara y que dijera que mi hijo lo había violado. Es todo. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, para que efectué el interrogatorio de la testigo y le pregunto: ¿A que hora ocurrió el hecho? Eso fue de 12:30 a1:00 de la tarde aproximadamente. ¿Usted andaba con quien al momento de los hechos? Yo me encontraba con la señora Norvely Suárez, ella me invito para que la acompañara arreglarse las uñas. ¿A que hora salieron de su casa? A las 12:00 no era la 1:00 todavía. ¿Usted regreso con quien después que salio de su casa? Yo regrese con Norvely, pasamos por mi casa y mi hija me dijo que Adrián me estaba buscando, ella me dijo te fue a buscar donde Norvely. ¿Cuando llegaste a casa de Norvely vistes a tu hijo? Si iba saliendo de la casa de Norvely, tranquilo. ¿Cuando llegaste a la casa de Norvely con quien ibas? Iba con Norvelys, andábamos juntas. ¿Qué tiempo tardaste para llegar a la casa de Norvelys, desde que tu hija te dijo que Adrián te andaba buscando? Unos 2 minutos, eso fue rápido, porque las casa son pegadas. ¿Cuándo llego a la casa de la señora Norvelys que observo? Nada todo estaba tranquilo, vi mi hijo que me estaba buscando y nos fuimos para mi casa. ¿Como se entero usted de lo sucedido? Yo me entere a los 40 minutos de haber salido de la casa de Norvelys, que ella misma llego a mi casa diciendo que mi hijo había violado a su hijo, yo me quede loca. ¿Qué relación tenia usted con la ciudadana Norvely? Eramos amigas ella visitaba mi casa, y yo la de ella, sus hijos se quedaban en mi casa. ¿Quien tuvo la idea de salir ese día? Ese día la idea la tuvo Norvely de salir ella me dijo que la acompañara a pintarse las uñas. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, para que efectué el interrogatorio de la testigo y le pregunto: ¿Usted podría repetir lo que ocurrió ese día? Ese día Norvely me invito que la acompañara a pintarse las unas en casa de la negra, nos fuimos y la negra no la pudo atender porque estaba ocupada nos regresamos para la casa, cuando paso por mi casa mi hija que se quedo cuidando a mi hija pequeña me dijo que Adrián había llegado y que me andaba buscando. ¿Cuando usted salio para la casa de Norvely, que supo que su hijo la estaba buscando donde lo encontró? Mi hijo venia saliendo de la parte de atrás del patio de la casa de Norvely. ¿Siempre usted acostumbra a entrar por el patio de la casa de Norvely? Si siempre entramos por la parte de atrás de la casa. ¿Usted mantenía que tipo de relación con la ciudadana Norvely? Había mucha familiaridad, éramos amigas, había confianza entre las dos familias. ¿Usted conoce bien a la ciudadana Norvely que tipo de calidad humana es ella. Lo normal es una persona problemática, tuvimos algunos problemas pequeños. ¿Ese hecho había de que acusan a su hijo había ocurrido otras veces entre ustedes o un hecho parecido? No primera vez. ¿Que edad tenia su hija pequeña y la hija que se la cuidaba el día que usted salio con la señora Norvely? Mi hija pequeña tenía 11 meses y se quedo con mi hija de 13 años. ¿Que tiempo trascurre desde que usted llego a su casa cuando usted se entero de lo ocurrido? Yo tenía en mi casa más de media hora cuando llego Norvely acusando a mi hijo que le había violado a su hijo. ¿En que fecha ocurrió ese hecho? No recuerdo la fecha. Seguidamente es interrogada la testigo por el ciudadano Escabino (Titular I) José Alberto Ruiz Pérez, para que efectué el interrogatorio y pregunte: ¿Usted vio cuando su hijo penetro al niño? Yo no vi nada. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al testigo promovida por la Defensa Publica: ¿Usted como madre como considera que ha sido la conducta de su hijo en su casa, en la comunidad? El ha sido un buen hijo, obediente, nunca ha tenido problemas con nadie, el llega de su trabajo para su casa. ¿Sabe usted que tipo de relación tenia su hijo con el niño Emmanuel? Si se conocían pero no jugaban juntos por la diferencia de edad. Seguidamente es interrogada la testigo por la ciudadana escabina Lilimar Lisbeth Ortega (Titular II), para que efectué el interrogatorio y pregunte: ¿Porque usted manifestó en esta sala que cuando su hijo salio de la casa de Norvely se fue a lavar la camisa? Yo he acostumbrado a mis hijos que laven su ropa. ¿Es normal que su hijo visite la casa de la señora Norvely? Si es normal porque nosotras éramos amigas y nos visitábamos. ¿Como era la ciudadana Norvely con usted? Eramos amigas pero ha veces era problemática. ¿Si la Ciudadana Norvely era problemática que hacia usted con ella? Porque había mucha familiaridad y no habíamos tenido problemas graves. Es todo. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal que no se encuentran presentes los expertos y Testigos debidamente citados por el Tribunal. Seguidamente la Jueza Presidenta manifiesto, por cuanto no comparecieron los Expertos y Testigos oportunamente citados por este Tribunal se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público, para la comparecencia de los testigos y expertos. En cuanto a la Victima, solo que sea citada por medios de los funcionarios Policiales. Por todas las consideraciones anteriores es por lo que TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Lunes 22 de Septiembre de 2008, a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 de la mañana.
LA JUEZA (S) DE JUICIO
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SIGUEN FIRMAS……………………………………………………………………..
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO
ACUSADO
SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICILO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO
ESCABINOS
SANDRA Y. BETANCOURT H.
(TITULAR I)
DAMELIS B. ROJAS
(TITULAR II)
ISABEL C. APARICIOS CAMPOS
(SUPLENTE)
PARTICIPACION CIUDADANA
LIC. RUTH DELFIN
ALGUACIL
ALEXIS GARCIA
SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA Nº 1M-134-08
EXP F. 09-F05-0034-07