REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE OCTUBRE DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: NATALY FAVARA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: PAEZ DEISY COROMOTO
CAUSA Nº 1C-1643-08
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0137-08
En el día de hoy, JUEVES 09 DE OCTUBRE DE 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453, en concordancia con el articulo 451 ambos del Código Penal y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de PAEZ DEISY COROMOTO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. NATALY FAVARA, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las victimas y del imputado de auto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN FISCAL, en contra de los referidos Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, en concordancia con el articulo 451 ambos del Código Penal, y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado, en fecha 29 de Agosto de 2.008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; (En este Estado, la Fiscala V Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamento de la acusación presentada, la cual consta en la causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales , útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 en concordancia con el 451 ambos del Código Penal, y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (La representación fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En cuanto a las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio, es para que puedan reconocerla, ampliarla, ratificarla o rectificarla); Asimismo, solicita esta representación fiscal se le mantenga la medida cautelar impuesta por este tribunal a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio, toda vez que el mismo se encuentra en libertad. Así mismo considero que debe aplicarse a los imputados de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de dos años toda vez, que se hace evidente que el mismo necesita de una medida que le permita interiorizar el daño causado a fin de lograr la formación integral del adolescente de manera de llegar a la adecuada convivencia familiar y social y para ello necesario que dicho plan se efectué en un plazo de tiempo viable para lograr el fin de la sanción misma, de manera que esta no se quede en solamente una intención del legislador y en una ley simbólica. De manera que esta representación fiscal del ministerio público, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional el delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 622. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez informa al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , sobre los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en su contra; asimismo le advierte respecto del procedimiento especial por Admisión de hechos atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el Procedimiento por Conciliación, lo impone del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo o no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, si voy declarar Asimismo el Juez de Control informo que esta es la oportunidad de admitir los hechos procediendo a explicarle sus efectos, preguntándole a los mismos que si el imputado quiere admitir, en consecuencia expone: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, “ Yo IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, vista la acusación presentada por el Ministerio Público admito los hechos de manera libre, espontánea y libre de toda coacción solicito que se me declare la sentencia. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana de la Defensoria Pública ABG. NATALY FAVARA, quien expone: “En virtud de la admisión de hechos manifestada a viva voz de manera espontánea por mi defendido, solicito que este digno tribunal al momento de aplicar la sanción establecida en el articulo 626 de la LOPNA, la cual consiste en una Libertad Asistida tomando en consideración que el adolescente no presenta registros policiales, ni solicitud alguna, así como también se tome en consideración que de conformidad con el articulo 621 ejusdem las medidas establecidas en la LOPNA, tiene una finalidad educativa y debe complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas contando en este sentido con un equipo conformado por el servicio de libertad asistida quienes orientaran a mi defendido tomando en consideración que los principios orientadores de las medidas establecidas en la ley, es buscar el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar. En relación al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicito el sobreseimiento definitivo por cuanto se desprende de la causa el acta de defunción que inserta al folio 82 de la presente causa. Es todo. Vista la admisión de los hechos manifestada a viva voz por el adolescente acusado en este acto y tomando en consideración que la expresión de voluntad fue libre de todo apremio y coacción lo prudente es imponer una sanción bajo el procedimiento especial previsto en el artículo 583 de la LOPNA, y en consecuencia se ordena dictar la Sentencia Definitiva de manera separada tomando en consideración que con la revisión exhaustiva de las actas hay suficientes elementos de convicción a criterio de este juzgador que demuestran que los hechos ocurrieron, que son típicos y que al no existir una causa de justificación y por ende son antijurídicos por lo que admitida la culpabilidad o responsabilidad en los mismos no queda otra que establecer la sanción conforme las reglas establecidas en el artículo 626 específicamente la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, con un plazo de UN (01) año; para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se declara el sobreseimiento Definitivo, por cuanto se evidencia de la presente causa en el folio 82 el acta de defunción, de conformidad con el articulo 48 literal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento definitivo en relación al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, se acuerda dictar la Sentencia Definitiva por separado en este acto y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda cesar las medidas cautelares y remitir la causa al Juez de Ejecución. CUARTO: En cuanto al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda el sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el articulo 48 literal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó siendo las 4:00 horas de la tarde. Se leyó. Conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS_________________________________________
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. NATALY FAVARA
ACUSADO
_______________________
REPRESENTANTE LEGAL
_________________________
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA: 1C-1643-08
|