REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: SINCA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA Nº 1C-1661-08
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0164-08
En el día de hoy, MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2008, siendo las 2:38 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos; en perjuicio de SINCA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la ciudadana Jueza Suplente de Control ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Representante legal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN FISCAL, en contra del referido Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, en fecha 6 de Septiembre de 2.008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; (En este Estado, la Fiscala V Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamento de la acusación presentada, la cual consta en la causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales , útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO Previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos. (La representación fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En cuanto a las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio, es para que puedan reconocerla, ampliarla, ratificarla o rectificarla); Asimismo, solicito se mantenga la medida de coercion personal impuesta por ese tribunal en la Audiencia de presentación de Imputado de fecha 03-09-08, relativa a una medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de dos hechos punibles y se debe asegurar su comparecencia. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. De manera que esta representación fiscal del ministerio público, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional al delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 626. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza informa al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en su contra; asimismo le advierte respecto del procedimiento especial por Admisión de hechos atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, lo impone del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo o no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que: Si deseo declarar. Asimismo la Jueza de Control informo que esta es la oportunidad de admitir los hechos procediendo a explicarle sus efectos, preguntándole al mismo que si el imputado quiere admitir, en consecuencia expone: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público admito los hechos y solicito que se declare la sentencia”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “En virtud de la admisión de hechos efectuada de manera espontánea por mi defendido, solicito que este digno tribunal al momento de aplicar la sanción establecida en el articulo 626 de la LOPNA, la cual consiste en una Libertad Asistida tomando en consideración que el adolescente no presenta registros policiales, ni solicitud alguna, así como también se tome en consideración que de conformidad con el articulo 621 ejusdem las medidas establecidas en la LOPNA, tiene una finalidad educativa y debe complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas contando en este sentido con un equipo conformado por el servicio de libertad asistida quienes orientaran a mi defendido tomando en consideración que los principios orientadores de las medidas establecidas en la ley, es buscar el respeto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar, tomando en consideración que mi defendido es padre de familia de una niña de un años y es sostén de hogar, y en consecuencia se acuerde la inmediata libertad de mi representado ya que el mismo se encuentra privado de su libertad, desde el día 03-09-2008, en ocasión de la audiencia de presentación a los fines de asegurar su comparecencia a la presente audiencia preliminar y una vez efectuada esta no tiene sentido la medida cautelar privativa de libertad en razón de que el propósito de la misma cumplió su finalidad y pueda ejecutar la sanción de libertad asistida, solicitada por la defensa. Es todo. Oída la exposición del adolescente imputado donde admite la responsabilidad de los hechos acusados por el Representante del Ministerio Público y tomando en consideración que la expresión de voluntad fue libre de todo apremio y coacción, lo prudente es imponer una sanción bajo el procedimiento especial previsto en el artículo 583 de la LOPNA, y en consecuencia se ordena dictar la Sentencia Definitiva de manera separada tomando en consideración que con la revisión exhaustiva de las actas hay suficientes elementos de convicción a criterio de esta juzgadora que demuestran que los hechos ocurrieron, que son típicos y que al no existir una causa de justificación y por ende son antijurídicos por lo que admitida la culpabilidad o responsabilidad en los mismos no queda otra que establecer la sanción conforme las reglas establecidas en el artículo 620 específicamente DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLA DE CONDUCTA, contentiva de no cometer hechos punibles, no verse envuelto en perturbación de orden público y el no acercamiento a las victimas ni a sus familiares, la prohibición de salir después de las 9:30 de la noche, la obligación de estudiar; la prohibición de portar arma de fuego, no volver a cometer o reincidir en otro delito todo en virtud de lo que establece los principios de progresividad de los derechos consagrados en nuestra carta magna articulo 19 constitucional y tomando en cuanta que es un adolescente que tiene derecho a estudios, que vive con su familia y que este sistema es educativo, esto significa esta juzgadora debe velar por la inserción a la sociedad del adolescente; todo esto en virtud de lo que establece el artículo 621 y 622 ejusdem; en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, se acuerda dictar la Sentencia Definitiva por separado en este acto y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: Se sancionan al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a DOS AÑOS (02) DE LIBERTAD ASISTIDA, y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA contentiva de no cometer hechos punibles, no verse envuelto en perturbación de orden público y el no acercamiento a las victimas o a sus familiares, la prohibición de salir después de las 9:30 de la noche, la obligación de estudiar; la prohibición de portar arma de fuego, no volver a cometer o reincidir en otro delito. TERCERO: Se acuerda la libertad del acusado y remitir la causa al Juez de Ejecución. Líbrese boleta de libertad. Librese las correspondientes notificaciones. Terminó siendo las 3:50 horas de la tarde. Se leyó. Conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SIGUEN LAS FIRMAS___________________________
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ
ACUSADO
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REPRESENTANTE LEGAL
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LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA: N° 1C-1661-08
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