REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE OCTUBRE DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ: ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ROMERO BENAVENTE YUSLEIDY ANGELICA
DELITO: LESIONES PERSONALES
CAUSA Nº 1C-1550-07
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0180-07



En el día de hoy, MARTES SIETE (07) DE OCTUBRE siendo las 11:15 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal; en perjuicio de ROMERO BENAVENTE YUSLEIDY ANGELICA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el ciudadano Juez de Control ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ciudadano: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, la adolescente imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima ROMERO BENAVENTE YUSLEIDY ANGELICA, quien fue debidamente citada. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN FISCAL, en contra del referido Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, en fecha 16 de Septiembre de 2.008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; (En este Estado, la Fiscala V Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamento de la acusación presentada, la cual consta en la causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales , útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 del Código Penal. (La representación fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En cuanto a las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio, es para que puedan reconocerla, ampliarla, ratificarla o rectificarla); Asimismo, solicita esta representación fiscal se le imponga la medida cautelar a la adolescente imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico la acusa de un hecho punible y debe asegurarse su comparecencia al juicio, toda vez que la misma se encuentra en libertad. Así mismo considero que debe aplicarse a la imputada de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la SANCIÓN REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de UN año toda vez, que la citada sanción se considera pertinente y ajustada a derecho, resultando idónea para lograra que la adolescente aprenda lo relativo a su formación y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. De manera que esta representación fiscal del ministerio público, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional el delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 622. Es todo”. En este estado, la ciudadana Jueza informa al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sobre los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en su contra; asimismo le advierte respecto del procedimiento especial por Admisión de hechos atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el Procedimiento por Conciliación, lo impone del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo o no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, si deseaba declarar, manifestando la misma que “Si deseo declarar. Es todo”. Asimismo el Juez de Control informo que esta es la oportunidad de admitir los hechos procediendo a explicarle sus efectos, preguntándole a los mismos que si el imputado quiere admitir, en consecuencia expone: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público admito los hechos y solicito que se declare la sentencia”. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “En virtud de la admisión de hechos efectuada de manera espontánea por mi defendida, solicito que este digno tribunal al momento de aplicar la sanción que corresponda aplique la sanción establecida en el articulo 623 de la LOPNA, la cual consiste en una amonestación tomando en consideración que de conformidad con el principio de proporcionalidad establecida en el articulo 539 de LOPNA, la sanción aplicable debe ser racional en proporción, al hecho atribuido y a sus consecuencias y tomando en consideración que mi defendida fue victima también en el hecho por el cual fue acusada, y que la misma concilio en señal de perdón a su agresora victima en la presente causa y a quien se le sigue causa penal bajo el numero 09f06-0365-07, seguida por la fiscalia séptima del ministerio Publico; por el mismo hecho por el cual fu investigado a si mismo se tome en consideración para que se le aplique la sanción de amonestación el hecho que mi representada se encuentra en estado de gravidez y no quiere seguir sometida a un proceso el cual le produce un estado de ansiedad, el cual puede ser evitado imponiéndole de manera inmediata las dichas sanción la cual es de cumplimiento inmediato, por lo que solicito en consecuencia, se ejecute la sanción de manera inmediata por este Tribunal y se remita al archivo central en virtud que es de efecto inmediato que surte la sanción, así mismo se oficie lo conducente al Cuerpo de investigaciones científicas penales Criminalistica para que proceda desincorporar del sistema integral información policial (SIIPOLL), los registros policiales que presenta mi defendida. Es todo. Oída la exposición de la adolescente imputada donde admite la responsabilidad de los hechos acusados por el Representante del Ministerio Público lo prudente es SANCIONAR A LA ADOLESCENTE bajo el Procedimiento Especial previsto para tales fines tomando en consideración que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el hecho ocurrió , que no se encuentra evidentemente prescrito, que es acción pública y que no existe obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, asimismo que la adolescente imputada aparece señalada como autora responsable de las lesiones personales en contra de la ciudadana MOLINA FLORES IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y que siendo una conducta típicamente antijurídica lo prudente es imponer la Sanción específicamente la de una amonestación severa la cual se ejecutará de manera inmediata haciéndolo el reproche a la adolescente imputada sobre la gravedad de su conducta e instándola a no acercarse a la victima y evitar cualquier tipo de altercado o vía de hecho que signifique o involucre una acción criminal en cualquier sentido. De igual manera por cuanto la ejecución es de manera inmediata una vez dictada la sentencia e impuesta de manera subsiguiente en esta misma audiencia se procederá a remitir al Archivo Central puesto que no requiere ejecución alguna en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Dictar la Dispositiva del fallo de manera inmediata y Sanciona a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la Sanción de Amonestación Severa la cual se ejecuta en este acto señalándole a la adolescente que su comportamiento es reprochable y delictual y que debe mejorar su conducta instando a su representante legal para que vele por el comportamiento social que debe mantener todo ciudadano evitando las vías de hecho. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de investigaciones científicas penales Criminalística para que proceda desincorporar del sistema integral información policial (SIIPOLL), los registros policiales, que a bien tenga la adolescente imputada. TERCERO: Se acuerda dictar por separado a Sentencia Definitiva vista la admisión de hechos de manera voluntaria y libre de todo apremio por parte de la adolescente acusada. Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Vencido el lapso de interponer el correspondiente Recurso remítase al Archivo Central por tratarse de una sentencia de ejecución inmediata tal como lo consagra el artículo 623 de la LOPNA. Terminó siendo las 11:55 horas de la mañana. Se leyó. Conformes firman.
JUEZA (S) DE CONTROL Nº 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ




SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________






FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA




DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ




ADOLESCENTE IMPUTADA



REPRESENTANTE LEGAL




SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ

CAUSA 1C-1550-07