REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° y 149º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: BETZAIDA MARÍA HIDALGO DEL CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA
CAUSA N° 1C-1530-07
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0126 -07

En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2.008, siendo las 03:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL con el objeto de oír a las partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA y de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de su representante legal y de la Victima BETZAIDA MARÍA HIDALGO DE CASTILLO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO , quien al efecto expone: esta defensa en virtud de la decisión emanada de este Tribunal de fecha 23-10-07 en la cual en su parte dispositiva declara con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con los artículos 190,191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de la declaración de nulidad de la acusación fiscal presentada en fecha 01-10-07 por la representante de la vindicta pública y en atención a que vencidos como están los lapsos que establecen la Ley especial en su artículo 79 y 102 solicita se declare el sobreseimiento en la presente causa o en su defecto inste al Ministerio Público reformular el escrito acusatorio en caso de existir nuevos elementos de convicción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “esta Representación Fiscal ratifica el escrito de fecha 25-09-08 consignado por ante la Unidad de Alguacilazgo en la misma fecha en donde ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cursante en los folios del 23 al 24. Habida cuenta que el Ministerio Público consideró concluida la investigación y presentó actos conclusivos en fecha 01-10-07 y que si bien es cierto el Tribunal de Control repuso la causa a la fase de investigación no es menos cierto que dicha decisión olvida por completo lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Defensa Pública especializada ha solicitado la Fijación de un Plazo Prudencial, siendo que a todas luces dicha oportunidad ya transcurrió encontrándonos en la actualidad en la fase intermedia, asimismo en virtud de que el diferimiento no reabre lapsos es por lo que solicito respetuosamente ciudadano Juez, admita la acusación presentada en contra del adolescente supra identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BETZAIDA MARÍA HIDALGO DE CASTILLO, todo en virtud de que dossier probatorio que riela en el expediente configuran suficientes elementos de convicción para impulsar dicha acusación. Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa: oídos los alegatos formulados por las partes se observa que en fecha 23-10-07 la otrora jueza de control Abg. Nelva Valecillos dictó una decisión la cual corre inserta en los folios 64 y 67 ambos inclusive en la cual señaló la presunta violación al debido proceso y a las garantías constitucionales relativas a los derechos a la defensa y al derecho de ser informado de los cargos así como de tener acceso a las actas lo que originó que la referida Jueza acordara la nulidad absoluta de la acusación de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 todos del COPP retrotrayendo en consecuencia al estado de que el Ministerio Publico permitiera al imputado y su defensa ejercer el derecho que tienen de pedir al Ministerio Público la practica de diligencias destinadas a desvirtuar la acusaciones de conformidad con el ordinal 5 del 125 del referido Código, decisión que fuese notificada a las partes y en especial al Ministerio Publico según se evidencia de la referida boleta de notificación recibida en fecha 19-10-07 por entonces Fiscal Auxilias ABG. LUCIA GARCIA evidenciando que hasta la presente fecha el Fiscal no ejerció el recurso de apelación de autos a que tenía derecho y en consecuencia la referida decisión está firme siendo en consecuencia improcedente admitir la acusación ya presentada a tenor de que el Ministerio Público no sólo no apelo la decisión y en consecuencia aceptando la misma sino que no es admisible una ratificación de una acusación declarada nula máxime cuando se ha repuesto la causa al estado de que se otorgue al imputado el derecho del ejercicio pleno de sus garantías procesales siendo lo prudente encontrándonos en fase de investigación acordar un termino para la investigación la cual se fija en un plazo de 120 días para que la Fiscal presente nuevo acto conclusivo demostrando que se practicaron las diligencias solicitadas por la Defensa y en consecuencia verificar con ello que se le dio cumplimiento a la orden judicial dictada en fecha 23-10-07 y la cual no fue apelada en; consecuencia TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: negar la solicitud del Ministerio Público referente a la ratificación de la acusación el cual fue declarado nulo en su oportunidad y en la cual se ordenó la reposición de la causa a l estado de que se practicara las diligencias solicitadas por la defensa a fin de desvirtuar la imputación respectiva. SEGUNDO: se acuerda Fijar el Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) contadas a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta a fin de que se provea lo conducente. Notifíquese a la victima y al imputado. Es todo. Se leyó y se terminó y conforme firman, siendo la 03:30 horas de la tarde.

JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INDIRA NIÑO



IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA VICTIMA
BETZAIDA MARÍA LÓPEZ DEL CASTILLO
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REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. SANDRA ORTA RODRÌGUEZ


CAUSA N° 1C-1530-07
EXP. F. F05-0126-07