REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 21 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA:ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: ID
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA: 1C-1494-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0123-07
En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO 21 DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 2:30 horas de la tarde, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 11 de Abril 2008, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA, la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE; la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en compañía de su representante legal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del Defensor Privado, ABG. JOSE ANIBAL RUIZ, y la victima IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el imputado de autos solicita el derecho de palabra, quien expone que: Por cuanto no contamos con los recursos económicos, para pagarle al Defensor Privado, en este acto lo revoco y solicito que se me designe un defensor Publico para que me asista en este acto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal, quien expone: Revoco al defensor privado que asiste a mi hijo, por cuanto no tenemos dinero para pagarle, solicito al Tribunal le designe un defensor Publico a mi hijo para que lo asista en este acto, así mismo consigno en este acto la constancia de estudio, donde consta que mi hijo sigue estudiando. Es todo. Seguidamente el Tribunal en vista de la solicitud del imputado así como la de la representante legal del imputado de autos, donde revoca al defensor Privado ABG. JOSE ANIBAL RUIZ, y por cuanto en la sala de audiencia se encuentra la defensora Pública de guardia, ABG. INDIRA NIÑO, quien manifestó en este acto asistir al adolescente imputado, así mismo se acuerda oficiar a la Defensoria Pública a los fines de que le designe un defensor Público Especializado. Es todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a otorgar el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia de fecha 11-04-2008, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” ejusdem, a favor del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, ABG. INDIRA NIÑO quien expuso: “Por cuanto mi defendido en este acto, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal en fecha 11-04-2008, así mismo consigno en este acto constancia de estudio de mi defendido, y hasta la presente fecha no ha tenido ningún tipo de problema con la victima, es por lo antes expuesto que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de mi representado. Es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, y de la Defensa Publica, este Tribunal visto que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas en fecha 11-04-2008 siendo las siguientes: Primero: No causarle ningún tipo de lesión o agravio físico, moral y psicológico a la victima. Segundo: Continuar con los estudios en la Unidad Educativa en el colegio “Eloy José Ortega Pérez, ubicado en tinaquillo Estado Cojedes. Tercero: Suspender el proceso a prueba por seis meses a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de las obligaciones. Asimismo se observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2008; lo prudente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Definitivo una vez constatada las obligaciones impuestas a la imputada en fecha 11 de Abril de 2008; así mismo se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que recaiga sobre el imputado de auto; en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY ACUERDA. PRIMERO: En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 11-04-2008, este Tribunal acuerda al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándolo por auto separado. Quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Defensoria Publica, a los fines de que designen un defensor Público al imputado de autos. TERCERO: Se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado de autos. CUARTO: Notifíquese al Defensor Privado, de la revocación hecha por el imputado y su representante legal. Notifíquese de la presente decisión a la victima. Remítase al Archivo central, una vez vencido los lapsos para interponer los recursos. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 3:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SIGUEN LAS FIRMAS_______________________________
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADO
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REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
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LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA: N° 1C-1494-07
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