REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE OCTUBRE DE 2.008.-
198° y 149º


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: BETZAIDA MARÍA HIDALGO DEL CASTILLO
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA
CAUSA N° 1C-1530-07
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0126 -07

En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2.008, siendo las 11:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL, con el objeto de oír a las partes, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INDIRA NIÑO, y la Victima BETZAIDA MARÍA HIDALGO DE CASTILLO, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien fue debidamente citado para este acto. Es por lo que vista la incomparecencia del adolescente imputado, lo prudente es diferir la audiencia y fijarla nuevamente, así mismo se acuerda citar al imputado de auto; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Especial y Fijar como nueva fecha el día MARTES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE. SEGUNDO: Notifíquese al Imputado. Quedan las partes presentes aquí firmantes debidamente citadas de la presente decisión. Término siendo las 11:30 de la mañana se leyó y firman:
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS








FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INDIRA NIÑO

VICTIMA
BETZAIDA MARÍA HIDALGO DE CASTILLO



SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ



CAUSA 1C-1530-07























Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien al efecto expone: ----------------------------. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “ Ratifico el escrito de fecha 25-09-2008, donde ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 01-10-07, constante de 08 folios útiles, en contra del adolescente LOPEZ FIGUEREDO GABRIEL JESUS, ----------------------------------------------------------- Es todo”. Seguidamente este tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------- oídos los alegatos formulados por las partes se observa que: --------------------------------------------------------------efectivamente la investigación se inicio el día 18 de Julio del 2007, por lo que han transcurrido un (01) año y tres (03) meses sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de CIENTO VEINTE (120) días en virtud de la complejidad de la investigación contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de CIENTO VEINTE (120) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, SEGUNDO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, siendo la 11:30 horas de la mañana, se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS










SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………………………
















FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INDIRA NIÑO



LA VICTIMA
BETZAIDA MARÍA LÓPEZ








LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.








CAUSA N° 1C-1530-07
EXP. F. F05-0126-07