REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCI0N DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 01 de Abril de 2008
197° y 149°

Visto el escrito en un (01) folio útil presentado ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 24 de marzo de 2008 por la ciudadana ABG. NATALY FAVARA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, actuando en representación del ciudadano MATUTE HÉCTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.098.576, Penado en la Causa No. 1E-517-03, mediante el cual manifiesta …”se puede constatar que mi patrocinado ha cumplido totalmente con la pena que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio en fecha 21 de agosto de 2001, es por lo que esta defensa solicita al Tribunal a su cargo, se decrete la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, conforme el artículo (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. Establece el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. …”En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. SEGUNDO. Se evidencia de la decisión que riela a los folios doscientos treinta y cinco (235) y doscientos treinta y seis (236), de la Pieza II, que en fecha 25 de mayo de 2006 este Tribunal de Ejecución acordó …”Redimir de la pena que le falta por cumplir al sentenciado de autos, HÉCTOR JOSÉ MATUTE, el tiempo de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, quedándole así por cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA, la cual culminará en fecha: 18/02/2008”. TERCERO. Se evidencia de la decisión que riela a los folios doscientos treinta y ocho (238), doscientos treinta y nueve (239), doscientos cuarenta (240) y doscientos cuarenta y uno (241), que en fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal de Ejecución acordó la conversión del resto de la pena impuesta al sentenciado HÉCTOR JOSÉ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.098.576, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, imponiéndosele las condiciones siguientes: “Deberá residir en la siguiente dirección: Calle Federación casa No. 13-66, San Carlos, estado Cojedes, y no cambiar de domicilio sin la previa autorización de este Tribunal, Hogar Oasis de Bendiciones, presentarse una vez por semana ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, No cometer nuevo hecho delictivo, mantener buena conducta y la prohibición expresa de trasladarse al estado Cojedes sin autorización expresa del Tribunal. CUARTO. Riela desde el folio doscientos setenta y siete (277) y hasta el folio doscientos ochenta y tres (283), ambos inclusive, oficio de fecha 28 de febrero de 2008 suscrito por la ABG. MARILUZ ROMÁN SOTO, en su carácter de Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Montalbán del estado Carabobo, al que se acompaña Récord de Presentación del penado. QUINTO. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 817 del 02-05-2006, Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, sostiene …”la Sala estima que el otorgamiento de la conmutación de presidio o prisión en confinamiento, es una decisión que fue dejada, por el legislador, al prudente arbitrio del Juez; es una gracia, como claramente lo confirma el artículo 56 eiusdem. No se trata, entonces, de un beneficio que, aun cuando estén satisfechos los requisitos legales de tiempo y de conducta, deba ser necesariamente decretado por el Juez de Ejecución, sino que éste “podrá acordarlo” Se trata, en suma, de una norma atributiva, no imperativa …” SEXTO. La misma Sala Constitucional en sentencia No. 812 del 11-05-2005 magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, ha señalado “…el condenado no está fuera del derecho, se halla en una relación de derecho público con el Estado, en la cual continuará siendo titular de todos los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean afectados por el contenido del fallo condenatorio. De allí que sus derechos continuarán siendo “uti cives”, es decir, los inherentes al estado de persona – excepto los expresa o necesariamente vedados por la ley o por la sentencia…”. Por los razonamientos antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La extinción de la pena por cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano vigente, a favor del penado HÉCTOR JOSÉ MATUTE, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.098.576 Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
SECRETARI0 DE EJECUCIÓN