REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 27 DE OCTUBRE DE 2.008
198° y 149°

2M-1696-07


Por en la presente causa signada con Nº 2M-1696-07, seguida en contra de el ciudadano RAFAEL ALEXANDER CARO existe solicitud de revisión de la medida cautelar por parte de la Defensora Pública Ana Romero, en el cual solicita revisión de la medida existente en contra de su defendida la ciudadana RAFAEL ALEXANDER CARO la cual consiste en presentación periódica de UNA (01) vez al mes, a lo cual atendiendo a la norma a la cual se contrae el decaimiento de la medida cautelar proferida por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 244 ejusdem. De las actas se evidencia que la ciudadana RAFAEL ALEXANDER CARO ha estado cumpliendo por más de DOS (02) años con la medida cautelar de presentación periódica de UNA (01) vez al mes limitado en sus derechos, como lo es el de libre tránsito, medida de presentación periódica que fue impuesta por el Juez de Control en fecha 14-03-2003 y atendiendo a las atribuciones conferidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en función de Juicio solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el record de presentación en el cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación y cumplido asimismo con los actos que el tribunal ha procedido a fijar, situación que obliga a esta Jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, es por lo que se ACUERDA DECLARAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR existente contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA (01) vez al mes, es por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente el decaimiento de la medida cautelar existente a favor del ciudadano ante mencionado a solicitud del Defensor Publico, de la medida impuesta en fecha 19-02-06 con la advertencia para el acusado del deber en que se encuentran de acudir a los actos que sean fijados en ocasión de la presente causa. Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE JUICIO Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR existente contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA (01) vez al mes en contra del ciudadano RAFAEL ALEXANDER CARO, en la causa 2M-1696-07, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.