REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE OCTUBRE DE 2008
198° y 149°
CAUSA N° 2M-1730-07

Por recibido escrito de revisión de medida por parte del ciudadano EMILIO MELET en su carácter del Defensor del ciudadano FRANKLIN BENITO CASTELLANO mediante el cual solicita la revisión o examen de la medida judicial preventiva de libertad decretada en fecha 25-01-08 y que en tal sentido, se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y estando dentro del lapso legal para proveer, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 observa lo siguiente: En fecha 25-01-08, este Tribunal de Juicio le revoco la medida de presentación que dicho ciudadano tenía por incumplimiento de la misma a solicitud del Ministerio Público, aún cuando este ciudadano había manifestado que su incumplimiento había sido por razones de salud ya que presenta una colostomìa y atendiendo a que en varias oportunidades esta Juzgadora ordenó el traslado de dicho ciudadano a fin de recibir atención medica y habiendo presenciado en audiencias el estado de salud del mismo, por cuanto el mismo ha manifestado que ha sido llevado al hospital pero solo le suministran un medicamento y más nada y siendo que se evidencia que el mismo presenta colostomìa lo cual coincide con lo aportado por el en la audiencia en la cual le fue revocada la medida de presentación periódica, y constando dirección actual del mismo y tomando en cuenta que de acuerdo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de las medidas cautelares proferidas por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que las motivaron en su oportunidad su dictamen han variado, la sustituirá por una menos gravosa y siendo la presunción de inocencia un derecho fundamental que debe reinar en todo el proceso hasta que exista sentencia condenatoria definitivamente firme, que origina una serie de circunstancias distintas a las circunstancias que motivaron en su oportunidad la medida de privación judicial preventiva de libertad y dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, tomando en cuenta que el nuevo proceso penal se rige por principios garantistas, proceso que establece la libertad durante el proceso como regla, no existentes bajo el anterior sistema procesal penal, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio juzga procedente revisar la medida existente en contra del ciudadano FRANKLIN BENITO CASTELLANO y sustituirla por una medida menos gravosa, concretamente la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación periódica de UNA VEZ AL MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena su libertad en esta misma fecha, a cuyo efecto se librará boleta de traslado de dicho ciudadano para el día de mañana a fin de ser impuesto de la presente decisión, en el cual se le impondrá del deber de cumplir con el llamamiento de comparecencia al proceso o a cualquiera de sus actos que le sean formulados y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Por las razones anteriores, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERA: Se acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad existente en contra del ciudadano FRANKLIN BENITO CASTELLANO y sustituirla por una medida menos gravosa, concretamente la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación periódica de de UNA VEZ AL MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Librese boleta de traslado del ciudadano FRANKLIN BENITO CASTELLANO hasta la sede de este Tribunal a fin de ser impuestos de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA DE JUICIO N° 2


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA