REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 18/11/2008, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 15 entre Calles 28 y 29 N° 28-88 de Barquisimeto. Una vez en la dirección indicada el Tribunal constató que el sitio indicado por la parte actora donde se pretende ejecutar la medida, no guarda relación con un local comercial, sino que se trata de un apartamento para vivienda familiar, por lo que el Tribunal se abstiene de practicar la medida. La parte actora manifiesta que por cuanto la Comisión adolece de un error material involuntario que impide la ejecución de la medida, solicita se fije nueva oportunidad para practicarla, una vez subsanado el error por el Comitente. Vista la solicitud de la parte actora el Tribunal en auto por separado fijará día y hora para la práctica de la medida. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 9:30 a.m.