REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V- 2007-000088
MOTIVO: Medidas provisionales sobre convivencia familiar
temporal en la causa referida a Responsabilidad de crianza.
DEMANDANTE: Angelo Boniello Premoli, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.147.676, domiciliado en Urbanización Trigal Norte, Calle Mercurio, Residencias Vima, Letra C. Parroquia San José, Municipio Valencia, Edo Carabobo, de profesión Ingeniero
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. Rosa Eloisa Prince y Luís Augusto Grateron Garrido I.P.S.A. Nº 73.037 y 73.038 respectivamente.
DEMANDADA: Johanna Marilyn Mogollón Urbina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V 14.547.431, domiciliada en Urbanización Buenos Aires, Bloque 9, Piso 2, Apto. 2-01, Tinaquillo, Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Oscar Alí Silbarán Mendoza, IPSA Nº 119.046
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: SE OMITEN NOMBRES.
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Oídas las exposiciones de los niños SE OMITEN NOMBRES expresadas en audiencia celebrada el día 26 /11/ 2008 y revisadas cuidadosamente las actas procesales que componen la presente causa , se detecta la necesidad de establecer algunas medidas que permitan impulsar y darle celeridad al presente proceso así como garantizar la tutela Judicial efectiva , por cuanto
PRIMERO : De los autos emerge que en audiencia anterior de fecha 21 /11/2008, a la cual no asistió la progenitora de los niños , ciudadana Johanna Mogollón , por lo que se ameritó la fijación de una nueva audiencia y que por información suministrada por los niños , la misma se encuentra en puerperio inmediato por haber alumbrado un niño en fecha 25 /11/2008, visto que tal circunstancia la imposibilita temporalmente para presentarse al llamado del tribunal , es por lo que se considera pertinente diferir la audiencia en consecuencia se deja sin efecto la orden de comparecencia emitida en esa fecha con todas sus secuelas, y en su lugar se fija audiencia para el día 08 de Enero del 2009 a las 10,00 a.m. , a objeto de que comparezca a exponer lo que crea conveniente en torno a la situación actual de los niños y a someterse a la evaluación integral actualizada que debe realizarle el Equipo Multidisciplinario del Tribunal , por lo que deberá librarse la correspondiente boleta de notificación con la inserción del contenido integro del articulo 270 de LOPNA al pie de la misma , asimismo se comisiona a la Trabajadora social del tribunal para que elabore el informe social del hogar paterno a la mayor brevedad posible , para lo cual deberá librarse el correspondiente memorando y así se decide .
SEGUNDO : En cuenta de lo anterior, atendiendo a que los niños estudian en la ciudad de Tinaquillo , domicilio materno , y que están aun pendientes tres semanas de clase, luego de las cuales se iniciarán las vacaciones decembrinas y que hasta la fecha no existe establecido un régimen de convivencia familiar que regule esta situación, en cuenta que los progenitores viven en residencias separadas , que la madre ostenta actualmente de hecho la custodia de los niños y que no existe materialmente en esta fecha la posibilidad de celebrar un encuentro con fines conciliatorios entre los progenitores para convenir forma alguna de disfrute de estas fechas , atendiendo a lo expuesto por los niños, vistos los informes técnicos que anteceden y determinado que se hace necesario tutelar este derecho mientras se dicta la sentencia de fondo en la presente causa , garantizarles el mantenimiento de relaciones afectivas con ambos progenitores y ambas familias .
DECISION
Es por lo expuesto que esta juzgadora , analizados los hechos, determinada la necesidad y con fundamento en el derecho que se enuncia a continuación , en uso de las facultades que le conceden los Artículos 385 y 387 LOPNA sobre el régimen de visitas , hoy régimen de convivencia familiar , que se aplicará en caso de residencias separadas de los padres , en concordancia con los Artículos 8, 27 y 30 ejusdem , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve :
UNICO: Se dicta el presente régimen provisional de convivencia familiar el cual se cumplirá provisionalmente mientras se dicta sentencia de fondo:
_ Se establece que se seguirá cumpliendo el acuerdo mediante el cual los niños pasan los días de la semana con su madre y desde el día viernes de cada semana por la tarde, lo pasan con su padre hasta la tarde de cada domingo. Se establece que el padre podrá buscar a sus hijos y llevarlos consigo a las consultas médicas, exámenes de laboratorio y cualesquiera otra actividad que se amerite para garantizarles su derecho a la salud y a un nivel de vida digno , bastando para ello con comunicarle a la madre la fecha y hora con anticipación y tomando las previsiones necesarias con sus actividades escolares .
_ Durante la temporada decembrina, regirá en presente régimen así:
Desde el día 19 de diciembre 2008 los niños pasarán con el padre hasta el día 23 de diciembre por la tarde cuando deberá devolverlos al hogar materno , compartirán con la madre desde ese día y hasta el día 30 de diciembre por la tarde cuando los buscará el padre para pasar con el hasta el día 04 de enero 2009 por la tarde en el cual serán devueltos al hogar materno . Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.
Dada en San Carlos , a los veintisiete días del mes de noviembre del 2008
La Jueza
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La secretaria
Abg. Maria Ubilerma Aguilar.
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