REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial  del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO:                          HH11-S-2003-000010
 
MOTIVO:                            Obligación de manutención 
 
DEMANDANTE:                 Marlene Josefina Blanco  Moreno  
 
DEMANDADO:                   José Ricardo Brizuela  Alvarado 
 
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Luís Colmenares. IPSA Nº  26.960
 
BENEFICIARIOS:             SE OMITEN NOMBRES
 
 
PUNTO PREVIO  SOBRE LA DETERMINACION DE LA LEY APLICABLE AL PRESENTE  CASO:
 
 Por cuanto la presente causa se encuentra  enmarcada dentro de los supuestos  normativos previstos en el literal c.- del Articulo 681 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes  (LOPNNA), que reza: 
 
“  El Régimen procesal transitorio  se aplicará a los procesos  judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley , los cuales  seguirán siendo conocidos  en su tribunal de origen  o en tribunales de transición , dentro de la organización que establezca  el Tribunal Supremo de Justicia , hasta la terminación del juicio…c.- Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme  a cualquier procedimiento , en donde  se haya contestado  al fondo de la demanda  y esté vencido o por vencerse  el término probatorio , se  continuará tramitando hasta la sentencia de primera instancia , conforme con lo establecido  en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente  vigente antes  de la presente Ley , o Código de procedimiento Civil , según corresponda . En estos casos, la sentencia  debe ajustarse   a los requisitos del Articulo 485 de  esta Ley.”
 
Atendiendo al hecho de que en fecha 04 de junio del 2008 , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia  publicó la Resolución Nº 2008-0010,  que regula  la situación especifica de las causas enmarcadas dentro de este supuesto , es por lo que se acoge la norma transcrita y a ella se ajusta el presente procedimiento , el cual fue abordado en el estado de sentencia , en que se encontraba para la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen , por lo que  con tal  carácter procede quien decide a sentenciar .
 
 
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 
      Visto que en el presente asunto   sobre obligación de manutención incoado por la ciudadana  Marlene Josefina Blanco Moreno , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula e identidad Nº 10.990.366, domiciliada en  Barrio Mata Abdón II , 5ª transversal, , cerca de la Manga de Coleo ,  casa Nº 11-308, Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes,  contra  del padre  de sus hijos , el ciudadano José Ricardo Brizuela Alvarado , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.665.460, domiciliado en  Barrio El Espinal  II, Avenida principal , dos casas después de la Licorería El Botalón , Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes,   a favor de sus hijos   SE OMITEN NOMBRES, actualmente cuenta con  diez y nueve ( 19)  años  y SE OMITEN NOMBRES, quien actualmente cuenta con  veintidós años,  revisadas cuidadosamente las actas procesales  se evidenció que los beneficiarios  han alcanzado su mayoría de edad , lo cual fue confirmado mediante sendas  actas de nacimiento las cuales rielan a los  folios 04 y 05 del presente expediente 
 
     Visto que la obligación  de manutención es una consecuencia  de la filiación  legalmente establecida  entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad  según lo dispone el Articulo  366 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente  ( LOPNA) , por   cuyo efecto   en el presente proceso   se encuentra establecida una obligación de manutención  al progenitor respecto de sus hijos  
 
   Visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), la obligación alimentaría se extingue:
 
“…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma”
 
   Visto además que en el mismo Articulo 383 LOPNA se establecen las excepciones  a la extinción de la obligación alimentaría o de manutención  y visto además que  no consta en autos que los beneficiarios hubieren alegado excepción alguna  de las señaladas  en la citada norma.
 
     Hechos los análisis que preceden, visto que la  situación actual de los beneficiarios se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la extinción de la obligación   alimentaría o de manutención,  la  consecuencia necesaria   es  declarar la extinción de la misma y así se establece.
 
 
DECISION
 
 	En mérito  de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:  
 
UNICO: Se declara extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano   José Ricardo Brizuela Alvarado ,  a favor de SE OMITEN NOMBRES En consecuencia se ordena el cierre de la causa  y el archivo del expediente.
 
 Así se decide. Cúmplase.
 
 Notifíquese a las partes.-
 
 
 La Jueza
 
 
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
 
                                                                                 La secretaria 
 
							                 				Abg.  
 
 
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