REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2003-000010
MOTIVO: Obligación de manutención
DEMANDANTE: Marlene Josefina Blanco Moreno
DEMANDADO: José Ricardo Brizuela Alvarado
APODERADO JUDICIAL: Abg. José Luís Colmenares. IPSA Nº 26.960
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PUNTO PREVIO SOBRE LA DETERMINACION DE LA LEY APLICABLE AL PRESENTE CASO:
Por cuanto la presente causa se encuentra enmarcada dentro de los supuestos normativos previstos en el literal c.- del Articulo 681 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes (LOPNNA), que reza:
“ El Régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley , los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición , dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia , hasta la terminación del juicio…c.- Todas las demás causas que se han estado tramitando conforme a cualquier procedimiento , en donde se haya contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término probatorio , se continuará tramitando hasta la sentencia de primera instancia , conforme con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente vigente antes de la presente Ley , o Código de procedimiento Civil , según corresponda . En estos casos, la sentencia debe ajustarse a los requisitos del Articulo 485 de esta Ley.”
Atendiendo al hecho de que en fecha 04 de junio del 2008 , la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicó la Resolución Nº 2008-0010, que regula la situación especifica de las causas enmarcadas dentro de este supuesto , es por lo que se acoge la norma transcrita y a ella se ajusta el presente procedimiento , el cual fue abordado en el estado de sentencia , en que se encontraba para la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen , por lo que con tal carácter procede quien decide a sentenciar .

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO


Visto que en el presente asunto sobre obligación de manutención incoado por la ciudadana Marlene Josefina Blanco Moreno , venezolana , mayor de edad , titular de la cédula e identidad Nº 10.990.366, domiciliada en Barrio Mata Abdón II , 5ª transversal, , cerca de la Manga de Coleo , casa Nº 11-308, Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes, contra del padre de sus hijos , el ciudadano José Ricardo Brizuela Alvarado , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº 8.665.460, domiciliado en Barrio El Espinal II, Avenida principal , dos casas después de la Licorería El Botalón , Las Vegas , Municipio Rómulo Gallegos , Estado Cojedes, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, actualmente cuenta con diez y nueve ( 19) años y SE OMITEN NOMBRES, quien actualmente cuenta con veintidós años, revisadas cuidadosamente las actas procesales se evidenció que los beneficiarios han alcanzado su mayoría de edad , lo cual fue confirmado mediante sendas actas de nacimiento las cuales rielan a los folios 04 y 05 del presente expediente
Visto que la obligación de manutención es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente ( LOPNA) , por cuyo efecto en el presente proceso se encuentra establecida una obligación de manutención al progenitor respecto de sus hijos
Visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), la obligación alimentaría se extingue:
“…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma”
Visto además que en el mismo Articulo 383 LOPNA se establecen las excepciones a la extinción de la obligación alimentaría o de manutención y visto además que no consta en autos que los beneficiarios hubieren alegado excepción alguna de las señaladas en la citada norma.
Hechos los análisis que preceden, visto que la situación actual de los beneficiarios se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la extinción de la obligación alimentaría o de manutención, la consecuencia necesaria es declarar la extinción de la misma y así se establece.

DECISION
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano José Ricardo Brizuela Alvarado , a favor de SE OMITEN NOMBRES En consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Así se decide. Cúmplase.
Notifíquese a las partes.-

La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui

La secretaria
Abg.