REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-S-2008-000330
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUSTINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.046 y JORGE RAMÓN PINTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.725.
ABOGADO ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957.
DESCENDIENTES: MARIANGEL CAROLINA y MARIA ANGÉLICA PINTO CASTILLO, ambas mayores de edad.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos: Justina Castillo , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.046y Jorge Ramón Pinto Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.725, respectivamente; ambos de este domicilio; asistidos por la profesional del derecho Abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.957; para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día once (11) de Septiembre del año de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987); por cuanto desde el mes de enero del año Dos Mil Tres (2003), se encuentran separados de hecho; y que dentro de su matrimonio nacieron dos (02) hijas, que lleva, por nombres: Mariangel Carolina y Maria Angélica Pinto Castillo, ambas mayores de edad.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de octubre del Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal acordó aperturar el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y fijó para el día veintiocho (28) de octubre del presente año, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas a acudir a la misma, a la representación del Ministerio Público, a quien quedo notificado con la firma de la presente acta, para que emita su opinión al respecto de la solicitud propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día veintiocho (28) de octubre del 2008, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes y el Ministerio Público; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a: Justina Castillo, y Jorge Ramón Pinto Fonseca, quienes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio. Por último, el juez le concede el derecho de palabra al Abogado: José Bernardo Fuentes, en su carácter de IV auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien manifestó que no hace oposición a la misma.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de las ciudadanas Mariangel Carolina y Maria Angélica Pinto Castillo, ambas mayores de edad, y por cuanto se evidencia que las ciudadana anteriormente descrita son mayores de edad, y no están sometidas al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar; ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño descrito en autos. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1. Primero: Se declara con lugar la petición de divorcio propuesto por los ciudadanos: Justina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.535.046 y Jorge Ramón Pinto Fonseca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.725, respectivamente.
2. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Justina Castillo y Jorge Ramón Pinto Fonseca, celebrado por ante el Registro Municipal del Municipio San Carlos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
3. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en a sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000167.
La Secretaria: _________________
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 07/11/2008.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
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