REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000280

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSELIA CRISPI ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.533.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), por parte del ciudadano Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Roselia Crispi Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.398.533, mediante el cual solicitó se nombre como Curador Especial, a la ciudadana Marielsy Andreina Castillo Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.987.392, domiciliada en la Urbanización Rómulo Betancourt, casa Nº 1-B, Municipio San Carlos del estado Cojedes, para que represente al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), ya identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha primero (01) de octubre del 2008, este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), a las nueve (09:00a.m.) de la mañana la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión, y a la representación del Ministerio Público.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante, y el aspirante a curador Especial, ciudadana Marielsy Andreina Castillo Acosta; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a Roselia Crispi Acevedo quien ratificó el contenido de la solicitud y Marielsy Andreina Castillo Acosta, quien aceptó la propuesta del contenido de la solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el juez… nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Roselia Crispi Acevedo, manifestó que adquirieron un apartamento en Valencia donde se invirtieron recursos de la herencia dejados por el padre de su hijo previa a una autorización dada por el Tribunal donde se solicitó el nombramiento de un curador por existir oposición de intereses, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Especial del adolescente de autos, a la ciudadana Marielsy Andreina Castillo Acosta, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar curador Especial a la ciudadana Marielsy Andreina Castillo Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.987.392, residenciada en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle B, casa N° 1-B, san Carlos, estado Cojedes para que represente y administre al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000158.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.




La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Eliana Lizardo, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 06/11/2008 siendo las 02:25 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo