REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000094
SOLICITANTE: Henry Alberto Abarca Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.605.150.

BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).

ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano Henry Alberto Abarca Lobo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen sus hijos de únicos y Universales Herederos de la de Cujus Carmen Victoria Arcila Mendoza.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Olga Teresa Machado de Bermúdez e Hilario Rafael Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.539.261 y V-23.246.026, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) de Únicos y Universales Herederos de la causante quien en vida respondiera al nombre de Carmen Victoria Arcila Mendoza; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de la causante quien en vida respondiera al nombre de Carmen Victoria Arcila Mendoza, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.324.274, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese, Publíquese y diaricese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080160.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.