REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000065
DEMANDANTE: Ana Celis Perdomo Graterol
DEMANDADO (A): Fabricio Ernesto Maluenga Nieves
BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: Divorcio Contencioso
ABOGADO ASISTENTE (S): Acosta O. Carmen Romelia y José M. Arteaga Stelling, IPSA Nros. 101.450 y 43.407, respectivamente.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veintiocho (28) de noviembre del dos mil ocho, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Ana Celis Perdomo Graterol, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.275, asistida por la Abg. Acosta Onore Carmen Romelia, IPSA Nº 101.450 y el ciudadano: Fabricio Ernesto Maluenga Nieves, titular de la C.I. Nº V-10.138.694, asistido por el Abg. José Manuel Arteaga Stelling, IPSA N° 43.407; se deja constancia que asisten acompañados de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). Se declara abierta la continuación de la audiencia preliminar de mediación, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la ciudadana jueza a realizar un breve resumen a las partes, sobre la audiencia inicial de la fase preliminar de mediación referido a los acuerdos celebrados por los promoventes en dicha audiencia; los cuales fueron los siguientes: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, propongo que el padre de mi hijo, lo lleve a las actividades deportivas previa comunicación y el mismo deberá ser reintegrado a mi hogar luego de finalizadas las actividades realizadas; asimismo el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con sus labores escolares; el padre podrá asistir a las reuniones de celebración que se celebren en base de cumpleaños de su hijo menor; en cuanto a carnaval y semana santa, el niño las pasará de manera intercalada con ambos padres, a saber si pasa carnavales con el padre, pasará semana santa con la madre y dicho régimen podrá ser alterado por los padres, año, tras año; en cuanto a las navidades y el año nuevo, el niño las pasará de manera intercalada con ambos padres, a saber si pasa las navidades con el padre, pasará año nuevo con la madre y dicho régimen podrá ser alterado por los padres año, tras año. En caso de no llegar a ningún tipo de conciliación con mi cónyuge durante el desarrollo del presente procedimiento, solicito formalmente que la ciudadana jueza conocedora de la presente causa, se digne fijar el régimen de convivencia familiar, atendiendo al interés superior del niño; en cuanto a la Obligación de Manutención; solicito formalmente a este tribunal, se fije un monto de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) MENSUAL, que sería lo correspondiente al padre, en base a lo necesario para el sustento de nuestro menor hijo, en base a los gastos escolares, vestido, calzado, alimentación, recreación, etc. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Fabricio Ernesto Maluenga Nieves, quien expone: “En relación a la custodia, estoy de acuerdo que la misma siga siendo ejercida por la progenitora de mi hijo; en relación al Régimen de Convivencia Familiar, estoy de acuerdo y asimismo planteo que se establezca que cuando yo pueda llevarlo a las practicas deportivas lo llevaré previa comunicación con la progenitora de mi hijo, esto en vista de que yo vivo en Arismendi y por supuesto lo reintegraré al hogar de su progenitora; en relación a la Obligación de Manutención, no estoy de acuerdo con lo planteado por la progenitora de mi hijo, en su efecto propongo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) MENSUAL; para los gastos navideños propongo la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00); para la compra de útiles escolares y uniformes, propongo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00); y en cuanto al aumento automático propongo que el mismo sea dado en forma progresiva y proporcional en un QUINCE POR CIENTO (15%) ANUAL. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana: Ana Celis Perdomo Graterol, quien manifestó: “No acepto lo propuesto por el progenitor de mi hijo, en cuanto a la Obligación de Manutención, no acepto”. La Jueza procede a advertirles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, y que en el día de hoy se tratará lo acordado en fecha: 12/11/2008; en la cual se procederá oír al niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA); y en la misma se tratará con respecto a la institución de Obligación de Manutención y sobre los bienes, los cuales son derechos disponibles. Seguidamente procede la ciudadana jueza a oír al niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA); en forma separada e imponiéndole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como el contenido de las estipulaciones acordadas por sus progenitores a su favor, quien expresó: “……………………”. Seguidamente se procede a retirar al niño del despacho, hasta la sala de niños de éste tribunal y se procede a continuar con el proceso de mediación, no llegando las partes a ningún acuerdo, en relación a la Obligación de Manutención y de los bienes; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial celebrado entre los ciudadanos: Ana Celis Perdomo Graterol y Fabricio Ernesto Maluenga Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.963.275 y V-10.138.694, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar y Régimen de Responsabilidad de Crianza y Custodia, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) , de 08 años de edad, en consecuencia, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificados las partes, con la firma de la presente acta. Es todo siendo las doce del mediodía (12:00 md.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Ana Celis Perdomo Graterol
(Demandante)

Carmen Romelia Acosta Onore)
Abogada Asistente

Fabricio Ernesto Maluenga Nieves
(Demandado)

José Manuel Arteaga Stelling
Abogado Asistente

El Niño:

(SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
La Secretaria Accidental
Abg. Crisálida Torrealba


YMA/CT.-