REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-J-2008-000132
SOLICITANTES: Efraín Miguel Machado Linarez y Norma Josefina Camacho Sarmiento
DESCENDIENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A

En el día de hoy, viernes 21 de noviembre de dos mil ocho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación y sustanciación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, relacionado con el divorcio 185-A; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. José Bernardo Fuentes, los ciudadanos: Efraín Miguel Machado Linarez y Norma Josefina Camacho Sarmiento venezolanos, mayores de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.485.755 y 14.324.357, en compañía de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, asimismo, fueron impuestos por la jueza sobre el contenido del escrito de la solicitud presentado por los mismos. Seguidamente procede la jueza a retirar a las partes a los fines de oír en forma separada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), en presencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abg. José Bernardo Fuentes, imponiéndole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como el contenido de las estipulaciones acordadas por sus progenitores. Se le concede el derecho de palabra a el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores, indicando “……………………………….”.Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA): “………………………………... Es todo” En este estado procede la jueza a retirar a los adolescentes del despacho de este Tribunal. En tal sentido se le concede el derecho de palabra a cada uno de los solicitantes proponentes ciudadanos: Efraín Miguel Machado Linarez y Norma Josefina Camacho Sarmiento quien expone primeramente el ciudadano Efraín Miguel Machado Linarez “Ratifico el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante este tribunal en fecha seis (06) de noviembre del 2.008, y deseo continuar con el mismo en todos sus términos, en cuanto al aumento automático anual propongo 20% sobre el monto de la obligación de manutención establecido en 250 bolívares. Es todo”. En ese estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Norma Josefina Camacho Sarmiento “Igualmente ratifico el contenido de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada ante este tribunal en fecha seis (06) de noviembre del 2.008, y deseo continuar con el mismo y estoy de acuerdo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Vista la solicitud con sus recaudos anexos y la exposición de los adolescentes y por lo cual estas se contradicen por lo expuesto por sus padres en la solicitud, en relación a la data de la separación o ruptura conyugal, procedió el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico a preguntarle al ciudadano Efraín Machado Cuanto tiempo tenían de separados este indicó en presencia de la ciudadana Juez que tenían de un año a un año y medio, lo que fue ratificado por la ciudadana Norma Camacho, luego ser preguntada por la jueza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente al Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, Visto lo expuesto a viva voz en esta audiencia por los ciudadanos Efraín Miguel Machado Linarez y Norma Josefina Camacho Sarmiento, en donde contradicen totalmente el tiempo de separación de hecho o ruptura de la convivencia conyugal indicado en su solicitud donde se expresa que la ruptura conyugal fue desde el mes de Mayo del año 2001 hasta la fecha noviembre del 2008, por un tiempo de siete años y seis meses aproximadamente; que no corresponde por lo expuesto por ambos en este acto ya que indicaron que tienen de separación de hecho realmente un año a un año y medio. Visto lo anterior esta representación fiscal considera que el supuesto de hecho de ruptura prolongada de la vida en común que prevé el articulo 185-A del Código Civil por mas de cinco (5) años no se encuentra cumplido en esta oportunidad para poder declarar el divorcio, en tal sentido esta representación fiscal objeta que sea declarado el divorcio y solicita se declare terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A último aparte”. Es todo. Este Tribunal oída la declaración de los adolescentes, de los solicitantes, así como la opinión de la representación fiscal, por cuanto efectivamente tanto como los adolescente como los solicitantes ciudadanos Efraín Miguel Machado Linarez y Norma Josefina Camacho Sarmiento han manifestado ante este tribunal estar separados por el lapso de año y medio, lo cual contradice lo señalado en el escrito presentado ante este Circuito Judicial en fecha 06/11/2008 suscrito por los mismos y tomando en consideración lo expuesto por los adolescente los cuales manifestaron que sus padres están separados, por un tiempo menor a los cinco (5) años, supuesto de hecho sine quanon previsto en el articulo 185-A del Código Civil, causal alegada en la solicitud interpuesta por los solicitantes, y oída la objeción realizada por la representación fiscal en este acto, es forzoso para este jurisdicente declarar disuelto el vinculo matrimonial por no estar cubiertos los requisitos de ley previstos en el articulo 185-A. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declarar terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente una vez vencido el lapso legal para la interposición de los recursos de ley, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185-A del Código Civil SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos. Expídase por secretaria. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Es todo. Terminó, siendo las doce y cinco del mediodía (12:05 a.m.) se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes


Solicitantes


Efraín Miguel Machado Linarez


Norma Josefina Camacho Sarmiento


Adolescentes:


(SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006200800216.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.