REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2006-000077
DEMANDANTE (s): Durban Antonio Bracho
DEMANDADO: Noreida Josefina Cardozo Flores
DESCENDIENTE (S): (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)
MOTIVO: Custodia

En el día de hoy, lunes 18 de noviembre del dos mil ocho, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír a las partes y al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y como Secretaria Abg. Eliana Lizardo; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Bernardo Fuentes, como parte de buena fe, el Ciudadano: Bracho Durban Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.579.878, progenitor del adolescente; acompañado del adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), así como la ciudadana Noreida Josefina Cardozo Flores, titular de la cedula de identidad Nº 7.061.470, progenitora del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA). Se procede a dar inicio al acto siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este estado se le concede al ciudadano: Bracho Durban Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.579.878, progenitor del adolescente, quien expone: “ Como habíamos acordado en la audiencia anterior donde yo solicite un convenimiento ya que estamos de acuerdo en que el adolescente se mantenga en mi casa, para que lleguemos a un acuerdo amistoso” se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Noreida Josefina Cardozo Flores madre del adolescente quien expone: “Estoy de acuerdo a que el permanezca con la custodia del adolescente, pero además solicito al tribunal un régimen de convivencia familiar como lo hemos venido teniendo todo este tiempo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) quien expone: “ ” se le da derecho de palabra al ciudadano Abg. José Bernardo Fuentes, Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, “Oída la exposición de los padres, donde se puede observar que existe un acuerdo en relación al que padre asuma la custodia según se evidencia del informe del equipo multidisciplinario que riela desde los folios 53, 54 y 55 de este expediente el progenitor reúne las condiciones sociales, psicológicas y psiquiatritas de idoneidad para poseer la custodia de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA) y oída como ha sido la exposición del adolescente donde emite su consentimiento de permanecer con el progenitor, en tal sentido esta representación fiscal considera que el acuerdo es favorable a los derechos e intereses del adolescente por lo que solicita sea homologado el acuerdo”. Es todo. este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al interés superior del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de conformidad con el literal (a y e) del articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Noreida Josefina Cardozo Flores y Durban Antonio Bracho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.061.470 y 4.579.878, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia. Es todo siendo las once del mediodía (11:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público


Abg. José Bernardo Fuentes



Comparecientes:


Bracho Durban Antonio

Noreida Josefina Cardozo Flores


El Adolescente:


(SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)

La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo