REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2000-000087

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO YOSEPE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.537.139.
ABOGADA ASISTENTE: SINA COROMOTO PELLEGRINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.348.
DEMANDADA: FLOR MARIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.225
DESCENDIENTES: YETSELYN CAROLINA, YASMIN CAROLINA, YULIVETH LOREMAR y YUSLIRY AURIMAR, todas mayores de edad.
ASUNTO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Divorcio, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por parte del ciudadano Antonio Yosepe Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.537.139, en contra de la ciudadana Flor Maria Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.225.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Evidencia esta jurisdicente de las actas procesales, que mediante auto de fecha en veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000), fue admitida la presente demanda por Divorcio, librándose boletas de citaciones respectivas.
Y por cuanto, esta jurisdicente observa que han transcurrido más de ocho (08) años después de la última actuación sin que la parte demandante hiciera actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Estando en consecuencia subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
ART. 267 Sic. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”

Además, la perención constituye una sanción a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Por todas las razones esgrimidas, esta sentenciadora arriba a la firme convicción que la presente acción por Divorcio, incoada por el ciudadano Antonio Yosepe Herrera, en contra de la ciudadana Flor Maria Salcedo, ya identificados, debe declararse perimida y en consecuencia, extinguido el proceso y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así de decide.

-III-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por Divorcio, incoada por el ciudadano Antonio Yosepe Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.537.139, en contra de la ciudadana Flor Maria Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.009.225.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en a sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062008000207.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.


La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Maria Gracia Quintero, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 18/11/2008 siendo las 02:50 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero