REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2006-000084

Por recibido de la URDD, en fecha cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el presente asunto por Responsabilidad de Crianza; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), a solicitud del ciudadano Erison Manuel Zambrano Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.910.995, en contra de la ciudadana Marlenys Coromoto Garces Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 16.776.757, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), Homologo la demanda propuesta. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana Marlenys Coromoto Garcés Alvarado, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Ambos progenitores comparten la responsabilidad de crianza, la manutención, la corrección, el afecto y demás atributos, sobre la custodia se le adjudica preferentemente al padre, la madre tendrá un régimen de convivencia familiar que es el presente: que comparta con sus hijos , en su casa todos los días de lunes a viernes de 4 a 7 p.m. y los fines de semana alternos desde las 4 del día viernes hasta las 5 p.m. del domingo correspondiente y el padre los llevara y los buscará al hogar materno .” ….omissis,”. Para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. En consecuencia, se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a objeto se sirva informar de cualquier incidencia que se presente y remitirá trimestralmente a este despacho los informes de seguimiento del régimen establecido, salvo que se presente alguna situación extraordinaria que justifique informarla inmediatamente, debiendo observarse durante el encuentro la máxima diligencia en el cuidado y atención de la adolescente. Líbrese boleta y oficio correspondiente. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero