REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000083
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA FAGUNDES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.916.
DESCENDIENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas: Maria Esperanza Fagundes Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.562.916 y Yesica Romely Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.258, respectivamente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Yesica Romely Martínez, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintisiete (27) de octubre del 2008, este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), a las once y media (11:30a.m.) de la mañana la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), a las once y media (11:30a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante, y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Yesica Romely Martínez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a: Maria Esperanza Fagundes Martínez y Yesica Romely Martínez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maria Esperanza Fagundes Martínez, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), a la ciudadana Yesica Romely Martínez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Yesica Romely Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.364.258, para que represente al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), en ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Maria Esperanza Fagundes Martínez.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes,, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080189.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Maria Gracia Quintero, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 14/11/2008 siendo las 02:46 de la tarde.


La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero