REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-V-1996-000003

Por recibido de la URDD, en fecha cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Ocho (2008), el presente asunto por Obligación de Manutención; incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes (Se omite nombre), a solicitud de la ciudadana Gladys Mercedes Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.531, en contra del ciudadano José Luís Muñoz Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 7.535.105, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano José Luís Muñoz Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 7.535.105, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se establece como pensión de manutención una cantidad equivalente al 40% de un salario mínimo nacional, adicionalmente se establece un bono especial en el mes de agosto para gastos estudiantiles equivalente al 40% del salario mínimo, mientras estén cursando estudios y uno en el mes de diciembre para reposición de vestuario equivalente a un salario mínimo, estas cantidades deberán ajustarse automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario mínimo nacional, sin necesidad de requerimiento alguno, los demás gastos que pueda requerir, serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores; Los montos establecidos serán entregados por el obligado en manutención dentro de los primeros cinco días de cada mes directamente a la progenitora o a quien ella designa , contra recibo firmado por ella. Los aportes adicionales se pagaran en las fechas establecidas,”. Para lo cual se le concede un lapso de Diez (10) días, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese boleta de ejecución voluntaria. Así se decide.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080179.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.