REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000125
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 6 de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Keydis Josefina Silva Polo y Gustavo Enrique Seijas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.986.896 y V-4.101.871. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Gustavo Enrique Seijas, quien expone: “Estoy dispuesto en aportar en beneficio de mi hijo la cantidad de trescientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 345.00) mensuales, los cuales depositare en dos cuotas los días 10 y 25 de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 015-502648-6, del banco BANCORO, aperturada a nombre de la ciudadana Keydis Josefina Silva Polo; Asimismo, aportaré un bono especial por escolaridad por la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450.00), quedando entendido que los uniformes, zapatos y demás implementos escolares serán adquiridos directamente por mi en compañía del niño, por lo cual, no se realizará el deposito en la mencionada cuenta; De igual forma, en el mes de diciembre aportare la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400.00), quedando entendido que la ropa y los juguetes serán adquiridos directamente por mi en compañía del niño, por lo cual, no se realizará el deposito en la mencionada cuenta; en cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por el seguro del IPASME y en caso de requerir medicinas, la progenitora me entregará los recipes para gestionar su adquisición a través del mencionado seguro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Keydis Josefina Silva Polo, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Keydis Josefina Silva Polo y Gustavo Enrique Seijas, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asiste al niño SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:

Keydis Josefina Silva Polo


Gustavo Enrique Seijas Silva