REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000101
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que mediante auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2008, se fijó el día y la hora para llevarse a efecto a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; correspondiéndole tal oportunidad el día décimo a las diez de la mañana, es decir, el 5 de noviembre de 2008, sin embargo, después de haber anunciado el acto se verificó que la parte solicitante Dulce Maria Hernández de Rivero, no compareció personalmente a la audiencia ni por medio de apoderado judicial, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento de Autorización Judicial, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Así se decide.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro