REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2005-000141
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre del dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos González Acosta José Manuel y Dennis Marilin Cevallos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.770.846 y V-17.167.299. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, en compañía de la secretaria accidental Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano González Acosta José Manuel, quien expone: “Ratifico el acuerdo acordado ante la Defensoría relacionado con la Obligación de Manutención, en consecuencia aportare en beneficio de mi hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales; En caso de enfermedades del niño serán cubiertas por el Seguro Universitas, sin embargo, en relación a las medicinas cubriré el cincuenta por ciento (50%) del valor total de las factura, ello en caso que el mencionado seguro no haga el reembolso correspondiente; Respecto al fideicomiso y las prestaciones sociales ofrezco el quince por ciento (15%) y que se oficie al agente de retención a los fines de que realicen los tramites pertinentes para las retenciones. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dennis Marilin Cevallos, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor, agregando que en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, éste va a practicar de forma abierta de acuerdo a las posibilidades del progenitor por su trabajo, retirándolo en la casa de mi mamá o de su abuela, previa comunicación telefónica y yo le diré donde lo va a pasar buscando, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: González Acosta José Manuel y Dennis Marilin Cevallos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto los mismos no vulneran los derechos que asisten del niño: SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se ordena oficiar al agente de retención a los fines de que se hagan las retenciones pertinentes a las prestaciones sociales y fideicomiso correspondientes al ciudadano: González Acosta José Manuel; se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:



Dennis Marilin Cevallos



González Acosta José Manuel


La Secretaria Accidental

Abg. Crisálida Torrealba