REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000195
DEMANDANTE: RONALD RAMON MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.813.868, residenciado en la calle San Juan, casa N° 08-77, El Pao estado Cojedes.
DEMANDADA: JULIANA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.769.880, residenciada en la Calle San Juan, casa N° 08-77, El Pao estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido el presente asunto signado con el N° HP11-V-2008-000195, contentivo de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Ronald Ramón Moreno Sánchez, debidamente asistido por la Abogada Judith Segovia de Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.983, en contra de la ciudadana Juliana Coromoto Martínez, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente: (sic)
“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
Así las cosas, se observa que efectivamente el último domicilio conyugal fue fijado en la calle San Juan, casa N° 08-77, de la Población de El Pao estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Ronald Ramón Moreno Sánchez, debidamente asistido por la Abogada Judith Segovia de Flores, en contra de la ciudadana Juliana Coromoto Martínez, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|