REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000105
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la segunda parte audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la familia sustituta aspirante a la Medida de Colocación Familiar, integrada por la ciudadana: Miriam Gregorio Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.412 y el ciudadano: Betancourt Suárez Carlos Armando, titular de la cédula de identidad Nº V-8.380.068; la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, La Lic. Carmen Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.926, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro, el técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Carlos Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.365.711, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481 y el alguacil ciudadano: Jean Carlos Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.832. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las partes cuentan con 10 minutos para que expongan lo que consideran de ley, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a las partes presentes exponiendo la ciudadana Miriam Gregorio Ruiz: “Soy doctora pediatra, el 29 de junio de este año y yo estaba de guardia me llamaron a mi casa y me traslade al hospital; mi esposo y yo no podemos tener hijo, ya hemos hecho lo posible biológicamente y no se ha logrado nada, es por lo que desde antes de llegar el niño o de nacer ya habíamos hecho diligencias para buscar la colocación familiar de un niño; deseamos tener al niño somos una pareja estable y solicito al tribunal una medida de colocación familiar”. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Carlos Armando Betancourt Suárez, quien expone: “Soy medico, tenemos 11 años de casado, hemos hecho el tratamiento necesario para tener hijos y no ha sido posible; desde antes que naciera el niño ya nosotros estábamos haciendo diligencias para tener un niño bajo medida, llego el niño luego desde ese momento estamos pendientes de él aunque la casa de protección tiene sus recursos nosotros aportamos lo que ellos necesiten; solicitamos que se haga lo que sea conveniente y pertinente para poder tener el niño en nuestra casa que es lo que deseamos”. Es todo. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra a la Consejera de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente San Carlos, quien expone: “Dentro de la lista de posibles familias para colocación familiar, la única familia que consideramos idónea es la familia Betancourt, hay que resguardar el derecho que tiene el niño de ser resguardado en una familia de origen o sustituta; con relación al oficio emanado a la casa de protección en relación a un régimen de convivencia familiar a la familia Betancourt, no hobo mala fe en el proceso solo fue desconocimiento y quizás también las condiciones como se consiguió al niño”. En este estado la jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico, quien expone: “Oída la exposición de los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez y de la Consejera de Protección, es por lo que esta Representación Fiscal solicita al tribunal en virtud de la manifestación de los ciudadanos presentes el deseo de tener al niño bajo una medida de colocación familiar y visto que no existe un informe por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal, se sirva realizar el referido informe técnico a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez y una vez que conste el informe técnico se fije audiencia en el presente asunto; solicito se fije un régimen de convivencia familiar a favor de la familia Betancourt; se oficie a la Fiscalia sexta a los fines de que informe al tribunal en que estado se encuentra el expediente de la denuncia presentada por el referido caso; se informe a la oficina estadal de adopción presenten al tribunal la lista de posibles familias sustitutas”. Es todo. Esta sentenciadora una vez oídas a las partes presentes y la solicitud realizada por la Fiscalia IV del Ministerio Público, acuerda Primero: La practica de las evaluaciones psicológica y Social por parte de las profesionales adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Carlos Armando Betancourt Suárez y una vez realizado el mismo sea remitido a este tribunal, Ofíciese lo conducente a la Coordinadora del equipo; Segundo: Requerir a la Fiscalía Sexta del estado Cojedes, se sirva informar a este tribunal el estado actual en que se encuentra la investigación aperturada en relación al niño SE OMITE NOMBRE, Ofíciese lo conducente; Tercero: Se acuerda oficiar a la Oficina de Adopciones a los fines que el niño SE OMITE NOMBRE, sea inscrito en el registro llevados por ante dicha institución. Ofíciese lo conducente; Cuarto: Respecto de la solicitud de Medida de Colocación del niño de autos esta sentenciadora proveerá una vez que consten en autos las evaluaciones técnicas acordadas a los aspirantes a constituirse en familia sustituta, y respecto a la solicitud de fijación de un Régimen de Convivencia Familiar, tomando en consideración que es necesario garantizar el interés superior del niño antes mencionado como persona en desarrollo, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en tal sentido, se autoriza a los ciudadanos Miriam Gregorio Ruiz y Betancourt Suárez Carlos Armando, a los fines que compartan con el niño en la Casa Hogar Villa de San Carlos de Austria, en un horario abierto siempre y cuando no afecte las horas de descanso y demás actividades. Ofíciese lo conducente a la Casa de Protección del Municipio San Carlos. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Fiscal IV del Ministerio Público

Abg. Nancy Saray Becerra Rivera


Comparecientes:

Consejera de Protección

Lic. Carmen Betancourt


Miriam Gregorio Ruiz


Carlos Armando Betancourt Suárez

Tecn. Audiovisual

Carlos Torres


Alguacil:

Jean Carlos Franco