REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2006-000362

SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL HERRERA LÓPEZ y MARLEIRA JOSEFINA CARBALLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.533.756 y V-10.985.761.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.561.611, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 86.131.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por Divorcio 185”A”, presentada conjuntamente por los ciudadanos Carlos Miguel Herrera López y Marleira Josefina Carballo Zerpa, estando debidamente asistidos en este acto por el abogado Argenis Rafael Perez, se observa que en fecha 14 de febrero de 2007, las partes comparecieron al Tribunal a objeto de aclarar lo referente al régimen de los hijos, posteriormente previa solicitud de la representación fiscal se fijó nueva audiencia a objeto de oír nuevamente a las partes para el día 21 de mayo de 2008, sin embargo, las mismas no comparecieron y hasta la presente fecha no han realizado actuación alguna, por lo que, existe una inactividad por parte de los solicitantes por mas de seis (6) meses, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en tramitar la solicitud.
En este sentido, Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”

De allí que, con fundamento en la citada Jurisprudencia esta sentenciadora considera que efectivamente las partes han perdido del interés en que se decida la causa siendo lo procedente en derecho declarar la perdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perdida de Interés Procesal en la solicitud de Divorcio 185 ”A”, presentada por los ciudadanos Carlos Miguel Herrera López y Marleira Josefina Carballo Zerpa, en consecuencia, la extinción del presente procedimiento. Remítase al archivo judicial en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro