REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2007-000250
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, jueves (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora fijada por este Tribunal a los fines de oir a los aspirantes a integrar el Consejo de Tutela, comparecen por ante este despacho la ciudadana Miriam Coromoto Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.812.123, en su condición de tutora interina del niño SE OMITE NOMBRE, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ramona Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.353, en compañía con ciudadanos: David Molina Alonso y Carmen Amelia Rodríguez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 15.018.605 y 13.241.193, respectivamente, como aspirantes a conformar el Consejo de Tutela. Presentes la ciudadana Eunice Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.455.681, en su condición de Suplente de Protutor, asistida en este acto por la Abogada Anais Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.535, en compañía de las ciudadanas: Maria Alejandra Hernández carvajal, Sharom Elisa Álvarez Hernández, Dayana del Valle Álvarez Hernández y Jessica josefina Jiménez Carvajal, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.789.487, 14.413.958, 10.987.026, 18.594.229, como aspirantes a conformar el Consejo de Tutela, en la presente solicitud de TUTELA, signada bajo el Nº HH11- S- 2007-000250. Presentes en este acto La Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno, la Abogada Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, la Secretaria Abogada Marvis Maria Navarro y las partes antes identificadas. Se inicia la presente audiencia informándole a las partes acerca del motivo de la audiencia, solicitando el derecho de palabra los ciudadanos Maria Candelaria Alfonso de Molina, en su condición de Protutora y el ciudadano José Antonio Molina, en su condición de integrante del Consejo de tutela, quienes manifiestan: “Queremos renunciar a Los cargos que actualmente desempeñamos en el Consejo de tutela por razones de tiempo”. En este estado la Jueza acepta la renuncia de los ciudadanos Maria Candelaria Alfonso de Molina y José Antonio Molina. En este estado procede la Jueza oír a los aspirantes que conformaran la Tutela y previa lectura por parte de la secretaria de las inhabilidades y excusas previstas en los artículos 339 y 342 del Código Civil, quienes manifestaron no estar incursas en ninguna de esas inhabilidades y excusas, se procede a su juramentación, por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y siguientes del Código Civil este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: El Consejo de Tutela estará conformado por las ciudadanas Alejandra Hernández Carvajal, Jessica Josefina Jiménez Carvajal, Dayana del Valle Alvarez Hernandez y Sharon Elisa Alvarez Hernandez; Segundo: Para el cargo de Protutora se designa a la ciudadana Eunice Carvajal; Tercero: Para el cargo de Suplente de la Protutora se designa a la ciudadana Carmen Amelia Rodríguez Rodríguez. En este estado una vez constituido el Consejo de Tutela procede el Tribunal a oír la opinión respecto del nombramiento del Tutor Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Civil y al respecto manifestaron no estar de acuerdo con la designación para el mencionado cargo de la ciudadana Miriam Rodríguez, en virtud de la conducta que tiene el niño hacia su familia materna, y solicitan que sea designada la ciudadana Eunice Carvajal. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída la opinión del Consejo de Tutela se debería cambiar los roles del Consejo de Tutela, tomando en cuenta la custodia del niño e insto a las ciudadanas Miriam Rodríguez y Eunice Carvajal a mejorar las relaciones en beneficio del niño”. En este estado interviene la abogado asistente de la ciudadana Eunice carvajal, quien expone: “Solicito que analice el comportamiento de la señora Miriam como Tutora, en interés del niño de tener un buen desarrollo psicológico y que tome en cuenta las sanciones al incumplimiento del cargo de tutor establecidos en el articulo 340 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Civil, solicito la remoción de tutela”. Este Tribunal oída la opinión del Consejo de Tutela y de conformidad establecido en el articulo 329 del Código Civil, concede al Concede a los miembros del Consejo de Tutela un lapso no mayor de cinco (05) días, a objeto de que sirvan consignar su opinión respecto de la designación para el cargo de Tutora Ordinaria del niño SE OMITE NOMBRE, de la ciudadana Miriam Coromoto Rodríguez Rodríguez, la cual deberá ser por escrito y suficientemente motivada. Por otra parte, a objeto de proveer respecto de la solicitud de Venta de los bienes muebles e inmuebles propiedad del niño SE OMITE NOMBRE, se insta a la ciudadana Miriam Coromoto Rodríguez Rodríguez, a los fines que consigne ante este Tribunal un avaluó debidamente certificado por un experto de dichos bienes. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Abg. Nancy Saray Becerra
Fiscal IV del Ministerio Público


Comparecientes:

Miriam Rodríguez Abogada Asistente
Ramona Velásquez

Eunice Carvajal Abogada Asistente
Anais Torres

Sharom Álvarez Hernández Maria Hernández Carvajal

Dayana Álvarez Hernández Jessica Jiménez Carvajal

Jose Antonio Molina Maria Alonso

Carmen Rodríguez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro