REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000142

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre del dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Farit Omar Guzmán y Elvira Josefina Carvelli Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.375.787 y 12.768.959, en compañía de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad N° 25.332.367, y el niño SE OMITE NOMBRE. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición; después de un intercambio de ideas por parte de los ciudadanos Farit Omar Guzmán y Elvira Josefina Carvelli Coronado, acuerdan: “En relación a la custodia solicitan que se establezca de la siguiente manera: el niño SE OMITE NOMBRE vivirá con el progenitor y la adolescente SE OMITE NOMBRE vivirá con la progenitora; En relación al régimen de convivencia familiar: Los hermanos de autos compartirán cada quince (15) días conjuntamente con cada uno de los progenitores, comenzando desde el día 29/11/2008 el día sábado a las doce del mediodía (12:00) hasta el domingo a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) quedando el progenitor comprometido en traer al niño hasta la casa de la progenitora y el fin de semana siguiente la adolescente compartirá en el hogar del progenitor en el mismo horario y así sucesivamente; Con relación a las festividades navideñas específicamente el día veinticuatro (24) diciembre la adolescente SE OMITE NOMBRE compartirá con el progenitor desde horas de la mañana hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.) luego retornara a casa de su progenitora, en relación al niño SE OMITE NOMBRE se cumplirá de la misma manera; En relación a los días de carnaval y semana santa la adolescente SE OMITE NOMBRE pasara desde el día lunes en horas de la mañana hasta el día martes en horas de la tarde con el progenitor, compartiendo el niño SE OMITE NOMBRE de la misma forma con la progenitora.” En este estado procede la jueza a oír a la adolescente y al niño de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, realizándole preguntas abiertas, quienes manifestaron su opinión favorable en cuento al acuerdo en que llegaron sus padre y que ellos quieren que se cumpla de esa manera porque es así que se sienten a gusto. Oídas las exposiciones de las partes, de la adolescente y del niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Farit Omar Guzmán y Elvira Josefina Carvelli Coronado, sobre Custodia y Convivencia Familiar en beneficio de los hermanos antes identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado adolescente, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Los Comparecientes:
Farit Omar Guzmán

Elvira Josefina Carvelli Coronado

La Adolescente:
SE OMITE NOMBRE
El Niño
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro