REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000090
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: NANCY DEL CARMEN PEREIRA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.901.598 y ANTONIO JOSÉ OVIEDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.088.
ABOGADO ASISTENTE: ELIDE LICON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprende el conocimiento de la presente solicitud por Divorcio 185 “A”, este Tribunal en virtud de escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos Nancy del Carmen Pereira Álvarez y Antonio José Oviedo Fuentes, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Elide Licón, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día primero (01) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983) por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, según se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio 04, por cuanto desde el día treinta (30) de abril de dos mil uno (2.001), se encuentran separados de hecho y que dentro de su matrimonio nacieron (03) hijas, que llevan por nombre SE OMITE NOMBRE, habiendo ellos establecido a favor de sus hijas lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

TRAMITACION

En fecha veinte (20) de febrero de 2008, se admitió la presente solicitud de Divorcio, que riela a los folios 02 al 07.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, se recibió boleta de notificación efectiva dirigida a la ciudadana Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil del Tribunal Ángel López, que riela al folio 11.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana Nancy Del Carmen Pereira Álvarez, ya identificada, en compañía de sus hijas SE OMITE NOMBRE, ya identificadas, a los fines de ser oídas en audiencia, asimismo, la Fiscalía IV del Ministerio Público opinó y favorable en torno a la disolución del vinculo matrimonial, que riela a los folios 14 y 15.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Sobre el Divorcio, establece el Código Civil, en su artículo 184: “Todo Matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los Cónyuges y por divorcio” y el 185 “A” señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

En atención a las normas transcritas, se deduce que en el caso in comento, efectivamente ambas partes admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años cuando señalan: (sic) “…a partir del día treinta (30) de abril de dos mil uno (2.001), desde esa fecha que debe computarse nuestra separación…”, con lo que se evidencia la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges. Así se establece.
Por otra parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confiere competencia expresamente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo Primero, literal “j” en los procedimientos de Divorcio en los que existan hijos menores de 18 años y en el presente caso, se evidencia que existen dos (02) hijas SE OMITE NOMBRE, según se evidencia de las actas de nacimiento, en consecuencia, este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Así se establece.
Ahora bien, siendo que del matrimonio una de las consecuencias fundamentales, es la procreación de descendencia y que es misión de los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, garantizar el goce de todos los derechos que la Ley consagra e incluso aquellos que son inherentes a la persona humana, es por ello, que junto a las normas que regulan la Institución de Divorcio en el Código Civil, el Legislador establece normas especiales que regulen las relaciones de los progenitores con su hijo, cuando haya sobrevenido el Divorcio.
Es por ello que, se han consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas específicas en los artículos 349 y 350, sobre la titularidad de la Patria Potestad durante el matrimonio y fuera de él, así mismo, en el parágrafo primero del artículo 351 establece medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o nulidad de Matrimonio, pues se considera que el matrimonio entre otros fines, persigue el de la procreación y que con el Divorcio se modifican las condiciones de vida de todo el grupo familiar, y es por ello, que el Legislador ha señalado expresamente la conducta a seguir, respecto de la prole, la cual esta dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
De este modo, establecen los cónyuges los siguientes acuerdos con respecto al régimen de sus hijas SE OMITE NOMBRE:
Con respecto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerá la ciudadana Nancy Del Carmen Pereira Álvarez, ya identificada.
En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará a favor de sus hijas con la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales y cubrirá los demás de los gastos de medicinas, cultura y educación.
De igual forma, referente al régimen de Convivencia Familiar, se ejecutará en la siguiente forma: a) El progenitor compartirá con sus hijas los días sábados desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana hasta el domingo hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) de la noche.
Así las cosas, esta sentenciadora considera que los acuerdos a los que llegaron espontáneamente los progenitores, con respecto a la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de las hermanas SE OMITE NOMBRE, así como, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, por consiguiente, no siendo los mismos contrarios a derecho y versando sobre derechos disponibles toda vez que, no lesionan los intereses legítimos de sus hijas, sino al contrario satisfacen el derecho que les asiste, en consecuencia, este Tribunal imparte su aprobación Homologando los acuerdos, procediéndose al respecto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Nancy Del Carmen Pereira Álvarez y Antonio José Oviedo Fuentes. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día primero (1°) de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar relativo a las hermanas SE OMITE NOMBRE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro