REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000092

SOLICITANTES: ANEYDA NINOSKA PEÑA DE LEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.029 y JORGE LUÍS LEZMA CHANCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.082.280.
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2.008), mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Jorge Luís Lezma Chancón y Aneyda Ninoska Peña de Lezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.082.280 y V-10.986.029 respectivamente, a objeto de realizarse la audiencia preliminar llevada a efecto con carácter privado, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, evidencia esta sentenciadora que ambos cónyuges indicaron al Tribunal que la separación entre ellos se produjo el día dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2.008), es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido seis (6) meses, por consiguiente, no se encuentra llenos los extremos establecidos en el articulo 185 “A” del Código Civil, esto es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Establecido lo anterior, considera esta sentenciadora que lo procedente en derecho es derecho declarar sin lugar la presente solicitud de Divorcio por no cumplir con lo extremos legales exigidos en la norma transcrita y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Sin Lugar la solicitud de Divorcio presentada conjuntamente por los ciudadanos Jorge Luís Lezma Chacón y Aneyda Ninoska Peña. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro