REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2006-000278
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: FREDYS ALFONSO FLORES NIEVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.239.699 y MERKYS GRICELIA ZERPA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.126.176.
ABOGADA ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.905, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 103.957.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, conjuntamente por los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve y Merkys Gricelia Zerpa González, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos en Divorcio, según riela inserto a los folios 01 al 07.

-III-
TRAMITACIÓN

En fecha 29 de noviembre de 2006, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve y Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 08 y 11.
En fecha 05 de diciembre de 2006, es consignada diligencia por parte de los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve, y Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificados, mediante la cual consigna el acta de matrimonio, que riela a los folios 12 al 14.
En fecha 18 de diciembre de 2006, es consignada boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal Adrián Ardiles, la cual corre inserta a los folios 15 y 16.
En fecha 31 de enero de 2007, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve, y Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificados, que riela a los folios 17 y 18.
En fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal mediante auto concede las copias solicitadas, que riela al folio 19.
En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió diligencia por parte del ciudadano Fredys Alfonso Flores Nieve, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 20 y 21.
En fecha 02 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda notificar a la ciudadana Merkys Gricelia Zerpa González, a objeto de que informe a este Tribunal, si hubo o no reconciliación, que riela a los folios 22 y 23.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la ciudadana Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificada en autos, la cual corre inserta al folio 24.
En fecha 17 de noviembre de 2008, es consignada diligencia por parte de la ciudadana Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 25 y 26.
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 29 de noviembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve y Merkys Gricelia Zerpa González, ambos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 25 de septiembre de 2008, se recibió diligencia por parte del ciudadano Fredys Alfonso Flores Nieve, plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Que en fecha 17 de noviembre de 2008, se recibió diligencia por parte de de la ciudadana Merkys Gricelia Zerpa González, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

De este modo, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 29 de noviembre de 2006, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve y Merkys Gricelia Zerpa González, ambos plenamente identificados en autos, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 11 de junio de 1999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas. Así se decide.



-V-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Fredys Alfonso Flores Nieve y Merkys Gricelia Zerpa González, desde el día 11 de junio de 1999, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores del Municipio Rojas del estado Barinas.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro