REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-V-2008-000017
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria el ciudadano: Carlos Danilo Marcano Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.763 y la ciudadana: Corteza del Carmen Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.324.721, a los fines de que sean oídos en el presente asunto que por Obligación de Manutención sigue ante este tribunal signado con el Nº HP11-V-2008-000017. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, las partes cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Carlos Danilo Marcano Mena, quien expone: Ofrezco en beneficio de mi hijo SE OMITE NOMBRE, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, que serán depositados los días cinco (05) de cada mes, en una cuenta de ahorros del banco Banesco que para ese efecto aperturará la progenitora, dicho monto será aumentado en un diez por ciento anual (10%) por ciento anual; En cuanto al bono escolar le aportaré la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) que depositare en la misma cuenta el día cinco (5) de julio de cada año y además, aportare lo concerniente a la lista escolar previa entrega de la misma por parte de la progenitora; Respecto al Bono Navideño le hago entrega en este mismo acto a la ciudadana Corteza Ojeda, de la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) cantidad que será considerada como bono navideño para los años venideros; En relación a los gastos médico del niño: SE OMITE NOMBRE, será incluido en el H.C.M., en la ciudad de Caracas, IFAA, en el mes de marzo del año 2009, es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Corteza del Carmen Ojeda, quien manifestó: “Acepto lo planteado por el ciudadano Carlos Danilo Marcano Mena, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Corteza del Carmen Ojeda y Carlos Danilo Marcano Mena, progenitores del niño SE OMITE NOMBRE, sobre Obligación de Manutención dándole el efecto de sentencia firme con fuerza ejecutiva, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado niño, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley in comento, es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:


Corteza del Carmen Ojeda



Carlos Danilo Marcano Mena
La Secretaria Accidental

Abg. Crisálida Torrealba