REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000077
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.670.458, el ciudadano Juan Félix Gallardo Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.005 y la ciudadana Ana de Jesús Figueredo España, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.561.903, Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, cuentan con 10 minutos máximos para hacer sus intervenciones y no se les permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Juan Félix Gallardo Garrido, quien expone: “Estoy dispuesto en aportar a mi hijo lo siguiente: Doscientos Bolívares mensuales (Bs. 200.00) los cuales entregare personalmente al adolescente los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes; Por concepto de bono navideño la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00) los cuales entregare en el día de hoy al adolescente; En el mes de agosto le aportare un bono extraordinario por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.00); Por concepto de pensiones alimentarías atrasadas le aportare la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550.00), los cuales aportare en los primeros cuatro (4) meses del año dos mil nueve (2.009); Con respecto a las medicinas cubriré el cincuenta por ciento (50%) cada vez que lo requiera. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2.008) es todo.”. En este estado se le concede el derecho de palabra al adolescente: SE OMITE NOMBRE, manifestó: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por mi progenitor, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra Ana de Jesús Figueredo España: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el ciudadano Juan Félix Gallardo Garrido, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Juan Félix Gallardo Garrido y Ana de Jesús Figueredo España, actuando en su carácter de represente legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, sobre Obligación de Manutención dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al mencionado adolescente, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
El Adolescente:
SE OMITE NOMBRE
El Demandado
Juan Félix Gallardo Garrido
Ana de Jesús Figueredo España
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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